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¿Quienes pueden ser INTIMADOS A RETOMAR TAREAS? COVID-19
PUEDEN SER CONVOCADOS a retomar sus TAREAS PRESENCIALES, quienes se encontraban exceptuados, a partir del 12/04/2021.
A continuación explicamos la Res. 4/2021 conjunta del MTSS y Salud.
Nos referimos al caso puntal de:
- Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
d. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. - Inmunodeficiencias.
f. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
(Resolución MTSS 207/2020 BO 16/03/2020)
La nueva Resolución, divide a los trabajadores en 2 grandes grupos:
- I) TODOS LOS TRABAJADORES, cualquiera sea su actividad: Se indica que pueden ser convocados por sus empleadores a retomar tareas presenciales en los siguientes supuestos:
- Haber recibido la 1er dosis (de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19)
- Luego de transcurridos 14 días de la aplicación.
- No hay excepción por la edad, se aplica para todas las edades
- No se consideran las condiciones de riesgo (que lo habían exceptuado)
- II) TRABAJADORES DE LA SALUD: En los casos, también pueden ser convocados a retomar tareas pero varían los requisitos:
1) Tener la totalidad de las dosis aplicadas (o sea 2 dosis de misma vacuna)
2) Transcurridos los 14 días de la última aplicación.
3) No hay excepción por la edad, se aplica para todas las edades.
4) No se consideran las condiciones de riesgo (que lo habían exceptuado)
Otro supuesto, que indica la misma resolución es para aquellas personas que teniendo la posibilidad de vacunarse, decidan no hacerlo:
- Deberán actuar de buena fe
- Llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para EVITAR los perjuicios que su decisión pudieren causar en su trabajo.
UNICOS EXCEPTUADOS de prestar tareas en forma presencial (estén vacunados o no):
- Personas con Inmunodeficiencias:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
Pacientes oncológicos y trasplantados:
- con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
Finalmente, sobre la resolución en estudio, indicamos algunas falencias:
**La Resolución nada dice sobre la obligación del trabajador de informar a su empleador que ha sido vacunado **
** La Resolución tampoco brinda un modo de obtener esta información por parte del
empleador **
**No se especifica que puntos debe contener la DD JJ**
**Tampoco se prevé el caso de que sucedería en caso de imposibilidad de aplicación de la 2da dosis**
Consideramos que cada caso concreto debería de ser estudiado y oportunamente efectuar las defensas del caso (ej. contar con certificado médico que resguarde al trabajador)
La relación laboral se rige por el principio de la buena fe de las partes que la componen y esta premisa deberá estar presente en esta y otras situaciones planteadas.
Ya que se trata de una resolución complementaria a los decretos y normas superiores.
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