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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 8/21
SE SUSPENDEN TODOS LOS PLAZOS PROCESALES DURANTE LOS DIAS 26/05/21 al 28/05/21.
Tanto en los Tribunales Nacionales como Federales.
Es decir, esta medida afecta a todos los juicios que tramitan en la Ciudad de Buenos Aires (en materia Civil, Comercial y Laboral, entre otros).
A continuación el fragmento destacado de la acordada citada.
«… ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de
la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente
acordada.
2°) Disponer la suspensión del curso de los plazos
procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al
28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las
actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales. Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de
instancia –conf. artículo 311 del mismo código-.
La suspensión no afectará el curso de los plazos
respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa
notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado,
funcionario o autoridad competente.
3°) Limitar al mínimo posible, durante el mismo
período, la atención presencial al público; salvo para las
actuaciones procesales en las que resulte indispensable la
presencia de los letrados y/o las partes y conforme a lo que al
efecto disponga la respectiva autoridad que ejerza la
superintendencia.
4º) Establecer, asimismo, que aquellas
autoridades deberán asegurar la mínima asistencia posible de
personal a los lugares de trabajo, dando prioridad a la
prestación de servicios por medios virtuales o remotos.
5º) Mantener las amplias facultades de
superintendencia que esta Corte ha concedido a las distintas
autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o
jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su
actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por
el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para
adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de Corte Suprema de Justicia de la Nación
garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando
las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
A estos fines, las mencionadas autoridades
dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para
mantener las medidas preventivas establecidas por las
autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las
acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6º) Recordar la vigencia y exhortar el estricto
cumplimiento de los protocolos aprobados por la acordada
31/2020.
7°) Disponer que la Oficina de Violencia
Doméstica del Tribunal habilitará una dotación de personal
suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los
lineamientos de los párrafos precedentes y reforzando la
participación remota de los profesionales para la atención de
los casos que se presenten.
8°) Hacer saber el contenido de la presente a
todas las cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su
intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los
tribunales orales federales.Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique,
se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal
y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe.»
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel