{"id":25822,"date":"2021-09-07T21:35:15","date_gmt":"2021-09-07T21:35:15","guid":{"rendered":"https:\/\/estudio-mpc.com\/?p=25822"},"modified":"2021-09-07T21:46:04","modified_gmt":"2021-09-07T21:46:04","slug":"derechos-de-los-ninos-cambio-de-apellido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudio-mpc.com\/index.php\/2021\/09\/07\/derechos-de-los-ninos-cambio-de-apellido\/","title":{"rendered":"DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS: Cambio de apellido"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"25822\" class=\"elementor elementor-25822\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-71520fd6 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"71520fd6\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-66147df2\" data-id=\"66147df2\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4f41f003 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"4f41f003\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Derechos Personalisimos<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-427d84a2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"427d84a2\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-no\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-791b5338\" data-id=\"791b5338\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-inner-section elementor-element elementor-element-d5ea022 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"d5ea022\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-no\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-77915b5a\" data-id=\"77915b5a\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1a8ba0c5 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"1a8ba0c5\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h1 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Derecho al cambio del apellido. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS<\/h1>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6a5d54f4 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"6a5d54f4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-151820fa elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"151820fa\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p><!-- wp:paragraph --><\/p><p>En un fallo reciente se ha permitido a un menor de edad el cambio de su apellido paterno por el apellido materno.<\/p><p>\u00bfC\u00f3mo se justifica este pedido?<\/p><ul><li>La ley establece la inmutabilidad del nombre, pero relativa, ya que existen supuestos de excepci\u00f3n en los cuales puede modificarse.<\/li><li>El justo motivo<\/li><li>Hecho grav\u00edsimo con condena firme<\/li><li>El cambio propuesto. El cambio propuesto, esto es, sustituir el apellido paterno (B.) por el materno (F.), tambi\u00e9n es un elemento a tener en cuenta.<\/li><\/ul><p>1) Desde un primer lado, importa la reivindicaci\u00f3n del rol materno y la importancia que detenta la figura en el ni\u00f1o. Es la madre quien se encuentra a su exclusivo cuidado, brind\u00e1ndole, en soledad, todas las atenciones que \u00e9ste requiere, no s\u00f3lo desde lo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n desde lo afectivo. La ausencia del progenitor es total.<\/p><p>2) Por otro lado, se avizora el marcado desinter\u00e9s del padre<\/p><p>3) El padre fue condenado en la Ciudad donde todos viven por un FEMICIDIO, por lo que seguir llevando el apellido paterno le causar\u00e1 un agravio en su futuro inmediato, afectando el desenvolvimiento en el \u00e1mbito social y educativo.\u00a0<\/p><p>4) la persona menor de edad tiene derecho a ser o\u00eddo en todo proceso judicial que le concierne as\u00ed como a participar en las decisiones sobre su persona, en virtud de la edad y grado de madurez del ni\u00f1o .<\/p><p>** A continuaci\u00f3n la transcripcion del fallo desde\u00a0 sus CONSIDERANDO**<\/p><p>Y CONSIDERANDO: 1) La pretensi\u00f3n. E. M. F., DNI en representaci\u00f3n de su hijo B. J. B., con el patrocinio letrado de Francisco Jos\u00e9 Arga\u00f1aras, Asesor Letrado de Segundo Tumo, solicita la supresi\u00f3n del apellido paterno, preservando \u00fanicamente el materno en raz\u00f3n de existir justos motivos que as\u00ed lo autorizan. Relata que A. A. B. fue detenido, procesado y condenado por un hecho de femicidio en un caso de amplia repercusi\u00f3n medi\u00e1tica y social en la ciudad de Villa Mar\u00eda, Villa Nueva y zonas aleda\u00f1as donde se encuentra consolidado su centro de vida, por lo que seguir llevando el apellido paterno le causar\u00e1 un agravio en su futuro inmediato, afectando el desenvolvimiento en el \u00e1mbito social y educativo.<\/p><p>Se publican los edictos de ley, como as\u00ed tambi\u00e9n el Registro General de la Propiedad informa la inexistencia de inhibiciones a nombre de los peticionantes.<\/p><p>Mediante Sentencia n\u00b0 24 de fecha 05 \/04\/2019 dictada por la Excma. C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Villa Mar\u00eda se resolvi\u00f3 declarar a A. A. B. como autor responsable de los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas y coacci\u00f3n en concurso real, homicidio doblemente calificado, criminis causa y femicidio, en concurso real, con Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y amenazas, todo en concurso real y se impuso la pena de prisi\u00f3n perpetua.<\/p><p>El Sr. Fiscal de Instrucci\u00f3n y Familia del Tercer Tumo, Dr. Ren\u00e9 Emilio Bosio, evac\u00faa la vista que le fuera corrida manifestando que nada tiene que observar a la solicitud de cambio de apellido (fs. 74).<\/p><p>El Asesor Letrado de Primer Tumo, Dr. Diego Juli\u00e1n, en car\u00e1cter de Ministerio Complementario evac\u00faa la vista corrida concluyendo que se inclina por hacer lugar a lo peticionado (fs. 79).<\/p><p>En tales t\u00e9rminos queda trabada la litis.<\/p><p>11) El nombre. El nombre se compone de dos elementos: a) el prenombre (llamado tambi\u00e9n nombre de pila o propio) y; b) el apellido (nombre social o patron\u00edmico), que es la designaci\u00f3n com\u00fan a todos los integrantes de una familia.<\/p><p>Asimismo, presenta los siguientes caracteres: obligatorio, indisponible, inmutable e imprescriptible.<\/p><p>El art. 62 CCyC (antes art. 1 o de la Ley 18.248) establece que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. Se trata, entonces, no s\u00f3lo de una facultad, sino tambi\u00e9n de un deber jur\u00eddico, impuesto por el ordenamiento -esencialmente- por razones de seguridad jur\u00eddica y orden social: todos debemos llevar un nombre, a fin de poder identificarnos e individualizamos frente a los dem\u00e1s en nuestra vida negocial.<\/p><p>Al respecto Orgaz se\u00f1ala que \u00abel nombre de las personas constituye uno de los atributos esenciales de ella, desde el punto de vista jur\u00eddico, pues la personalidad supone la individualidad propia: el nombre permite, por s\u00ed solo o con relaci\u00f3n a otras circunstancias, la identificaci\u00f3n de cada persona en relaci\u00f3n a las dem\u00e1s\u00bb (ORGAZ, Alfredo, Personas Individuales, Assandri, C\u00f3rdoba, 1961, p. 199); a lo que Llamb\u00edas agrega: \u00abel hombre constituye un valor en lo jur\u00eddico, en lo econ\u00f3mico y en lo social; importa, por tanto, que esa unidad valiosa aparezca enunciado de una palabra sin equivoco ni confusi\u00f3n posible\u00bb (LLAMB\u00cdAS, Jorge Joaqu\u00edn, Tratado de Derecho Civil -Parte General\u00bb, Perrot, 16a edici\u00f3n (actualizada por Patricio Ratio Benegas), Bs. As. 1995, T. I, p. 294).<\/p><p>11.1. El nombre y la identidad. Calificada doctrina, Lloveras y Salomon, afirman que \u00ablos aspectos est\u00e1tico y din\u00e1mico de la identidad nos resultan inseparables, y se nos presenta posible la proyecci\u00f3n hist\u00f3rico-existencia del hombre (aspecto din\u00e1mico), sin que encuentren debido resguardo los iniciales elementos de la primera identidad (aspecto est\u00e1tico)\u00bb (LLOVERAS, Nora; SALOMON, Marcelo, El derecho de familia desde la Constituci\u00f3n Nacional, Universidad, Bs. As., 2009, p. 141). El uso del nombre, integra el derecho a la identidad, a la personalidad, y la identidad din\u00e1mica se presenta como un valor o inter\u00e9s que debe ser de aplicaci\u00f3n prevalente por sobre cualquier otro inter\u00e9s. Fem\u00e1ndez Sessarego define a la identidad como \u00abel conjunto de datos biol\u00f3gicos y de atributos y caracter\u00edsticas que, dentro de la igualdad del g\u00e9nero humano, permite distinguir indubitablemente, a una persona de todas las dem\u00e1s. Es decir, la identidad es \u00abser el que soy y no otro\u00bb, (FERN\u00c1NDEZ SESSAREGO, Carlos, Da\u00f1o a la identidad personal, en el \u00abLibro de Ponencias del Congreso Internacional sobre la Persona y el Derecho en el Fin de Siglo\u00bb, Santa Fe, 1996, p\u00e1gs. 91\/92).<\/p><p>El nombre es un atributo que integra la personalidad del sujeto, su \u00abmismidad\u00bb, lo que el sujeto es, constituyendo una faceta de su identidad, en el que se encuentra involucrada la dignidad de la persona, que puede definirse como el centro sobre el que gira la organizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional y no cabe duda que el derecho a la identidad es un valor imprescindible para el desarrollo humano con una vinculaci\u00f3n \u00edntima con el derecho a la vida. As\u00ed, el derecho a preservar la identidad personal comprende el derecho a reivindicar la identidad biol\u00f3gica, o el derecho del hombre, a conocer su origen, su propia g\u00e9nesis, su procedencia, siendo una aspiraci\u00f3n connatural al ser humano en la que est\u00e1 involucrada la dignidad de la persona (C. Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, 2a, 29\/09\/2008, Su\u00e1rez, Beatriz M. v. Vicario, Mario A., Lexis N\u00b0 1\/70052726-6).<\/p><p>11.2. El principio de inmutabilidad del nombre. En virtud de la trascendencia que detenta el nombre en nuestro sistema jur\u00eddico, uno de los caracteres esenciales es la inmutabilidad, lo que significa que no puede modificarse voluntariamente, sino s\u00f3lo por \u00abjustos motivos\u00bb. Se afirm\u00f3 que \u00abel nombre es un instituto que interesa al orden p\u00fablico no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garant\u00eda de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que vivimos, la fijeza, la estabilidad que se predica con la palabra \u00abinmutabilidad\u00bb, hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas a trav\u00e9s del tiempo y del espacio\u00bb (PLINER, Adolfo, El dogma de la inmutabilidad del nombre y los \u00abjustos motivos\u00bb para cambiarlo, LL- 1979-D-276).<\/p><p>Sin embargo, dicha inmutabilidad no debe entenderse como absoluta, sino que &#8211; por el contrario- a lo que se apunta es a evitar cambios arbitrarios e injustificados que s\u00f3lo traer\u00edan aparejado el caos social. Como bien dice Rivera: \u00abel fundamento deviene de razones de seguridad, porque admitir el cambio arbitrario del nombre implicar\u00eda desorden, irregularidades, e incumplimiento de deberes y obligaciones\u00bb (RIVERA, Julio C\u00e9sar, Instituciones de Derecho Civil &#8211; Parte General, Abeledo Perrot, Bs. As., 1994, T. 1, p. 614).<\/p><p>Es decir, que esta cualidad no debe entenderse con el valor r\u00edgido que aparenta, sino que est\u00e1 dirigida a la arbitraria alter aci\u00f3n por acto volunt ario y aut\u00f3nomo del individuo (conf. PLINER, A. , El dogma de la inmutabilidad del nombre y los justos motivos, en LL 1979-D-282).<\/p><p>Se se\u00f1al\u00f3 que \u00abel rasgo de la inmutabilidad se hace m\u00e1s evidente cuento estamos en presencia del apellido de la persona humana, en el que desaparecen los componentes voluntaristas que singularizan la elecci\u00f3n del prenombre por parte de los padres, toda vez que l\u00f3gicas razones de orden p\u00fablico que hacen a la identificaci\u00f3n social de la persona determina la previsi\u00f3n de pautas legales imperativas que acent\u00faan la regla de la inmutabilidad\u00bb (SAUX, Eduardo Ignacio; DEPETRIS, Carlos Emilio, Otros atributos. Nombre, domicilio y estado, en: Tratado de Derecho Civil. Parte General, Director: Eduardo Ignacio Saux, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2018, T. 11, p. 433).<\/p><p>En suma, la ley establece la inmutabilidad del nombre, pero relativa, ya que existen supuestos de excepci\u00f3n en los cuales puede modificarse.<\/p><p>11.3. Los justos motivos que justifican la modificaci\u00f3n del nombre. El art. 68 del CCyC se titula Cambio de nombre y dispone: \u00abEl cambio de prenombre o apellido s\u00f3lo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seud\u00f3nimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, \u00e9tnica o religiosa; e) la afectaci\u00f3n de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervenci\u00f3n judicial, el cambio de prenombre por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero y el cambio de prenombre y apellido por haber sido v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada, apropiaci\u00f3n ilegal o alteraci\u00f3n o supresi\u00f3n del estado civil o de la identidad\u00bb.<\/p><p>El cambio de nombre (nombre de pila o apellido) constituye un supuesto de excepci\u00f3n de interpretaci\u00f3n restrictiva, ya que la facultad se encuentra limitada por razones de inter\u00e9s general.<\/p><p>De all\u00ed que sea necesario poner en la balanza, por un lado, el inter\u00e9s individual, el derecho a la identidad y la valoraci\u00f3n de los justos motivos que ameriten modificar el nombre de las personas y, por otro, el inter\u00e9s general, la seguridad jur\u00eddica que exige el ordenamiento al establecer el derecho- deber de usar el prenombre y apellido. Dado que se trata de una decisi\u00f3n trascendente, el legislador ha dejado en las manos del juzgador la tarea de ponderar la existencia de justos motivos (el art. 69 CCyC dice \u00aba criterio del juez\u00bb), extirpando esta determinaci\u00f3n de la autoridad administrativa.<\/p><p>En este abordaje, el sentenciante debe meritar qu\u00e9 consecuencias produce esa modificaci\u00f3n, si se producen perjuicios a terceros, si el orden social se afecta, si resulta relevante para la vida profesional o personal del peticionante, entre otras variables.<\/p><p>La noci\u00f3n de justos motivos que establece la norma para la procedencia del cambio del nombre, no puede quedar circunscripta a cuestiones de extrema gravedad e imperiosa necesidad. Su alcance es m\u00e1s amplio, comprensivo de todas aqu\u00e9llas razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales que merecen una detenida valoraci\u00f3n jurisdiccional, lo que debe analizarse en orden a la causa invocada en la presente. Si bien, como se ha se\u00f1alado, la inmutabilidad del nombre, tiende a la garant\u00eda de individualidad del sujeto de derecho, pero no puede volverse en contra de sus derechos personal\u00edsimos que hacen a su identidad, imagen y autoestima, pues de esta forma, se lo afecta en su esfera m\u00e1s \u00edntima como ser humano (C\u00e1m. 8a Civ. y Com. de Cba, \u00abMerlo, Eletrra Isabel- Sumarias- Recurso de Apelaci\u00f3n-1092934\/36-\u00ab).<\/p><p>111) El caso de autos. Como se\u00f1al\u00e9, E. M. F., en representaci\u00f3n de su hijo B. J. B., con el patrocinio letrado de Francisco Jos\u00e9 Arga\u00f1aras, Asesor Letrado de Segundo Tumo quien act\u00faa como Ministerio Principal, peticiona el cambio de apellido paterno \u00abB.\u00bb por el materno \u00abF.\u00bb, puesto que el padre ha sido condenado por la C\u00e1mara del Crimen de esta Sede como autor material de lesiones leves calificadas reiteradas y coacci\u00f3n, homicidio doblemente calificado, criminis causa y femicidio, Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y amenazas.<\/p><p>111.1. El justo motivo. Entiendo que se encuentra suficientemente fundado y acreditado el motivo que habilita disponer el cambio de apellido. As\u00ed, de las constancias de autos, emana que mediante Sentencia n\u00b0 24 de fecha 05\/04\/2019 dictada por la Excma. C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Villa Mar\u00eda se resolvi\u00f3 declarar a A. A. B. como autor responsable de los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas y coacci\u00f3n en concurso real, homicidio doblemente calificado, criminis causa y femicidio (voz utilizada en la sentencia referida), en concurso real, con Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y amenazas, todo en concurso real y se impuso la pena de prisi\u00f3n perpetua. No constituye un aspecto menor las circunstancias en que tuvo lugar el femicidio, ya que la causa eficiente de muerte fue asfixia por estrangulamiento manual, no obstante el m\u00e9dico forense deja constancia de lesiones contusas y cortantes en el rostro producidas en vida y por elemento contundente (pu\u00f1o, patada, etc.), lesiones en el cuello que pudieron haber sido producida por comprensi\u00f3n manual (estrangulamiento), llev\u00e1ndola a la posterior Asfixia y lesiones por quemaduras y carbonizaci\u00f3n post mortem, no existiendo aspiraci\u00f3n de humo y\/o fuego en el organismo de la occisa.\u00a0En la sentencia se apunta que \u00abel homicidio es aqui un suceso eventual que altera el designio del autor, &#8211; quer\u00eda acceder carnalmente a y a consecuencia de su negativa el mismo modific\u00f3 su designio para darle muerte\u00bb.<\/p><p>Esta sucesi\u00f3n, reiteraci\u00f3n y variedad de delitos de extraordinaria gravedad, entre los que se destaca el femicidio o feminicidio, tuvo repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito social y familiar\u00a0\u00a0en el que se desenvuelve el ni\u00f1o.<\/p><p>Por un lado, seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, Feminicidio es el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia (https :\/ \/dle .rae.es\/feminicidio ).<\/p><p>A su vez, en la Sentencia n\u00b0 24 de fecha 05\/04\/2019 dictada por la Excma. C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Villa Mar\u00eda se apunta que \u00abel femicidio es, t\u00e9cnicamente, un homicidio y, por lo tanto, a\u00fan cuando s\u00f3lo el hombre pueda ser el autor y s\u00f3lo la mujer la v\u00edctima, el bien jur\u00eddico protegido sigue siendo la vida de \u00e9sta, como en cualquier homicidio. El fundamento de la mayor penalidad debemos buscarlo, como dec\u00edamos, en la condici\u00f3n de sujeto pasivo y en las circunstancias especiales de su comisi\u00f3n: violencia ejercida en un contexto de g\u00e9nero &#8230; es aquel en el que existe una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y sometimiento de la mujer hacia el var\u00f3n, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder\u00bb.<\/p><p>Asimismo, por las caracter\u00edsticas del hecho, tuvo una gran difusi\u00f3n medi\u00e1tica no s\u00f3lo en los medios locales de Villa Mar\u00eda (vgr. Villa Mar\u00eda Ya -fs. 4-; Radio Villa Mar\u00eda -fs. 9-; Villa Mar\u00eda Vivo &#8211; fs. 12-; Diario El Puntal Villa Mar\u00eda &#8211; fs. 15-; Radio Show &#8211; fs. 16- ;), sino provinciales (vgr. La Voz del Interior -fs. 2, 11-; El Doce.TV -fs. 5 y 7-; FM Alternativa -fs. 3-; Cadena 3 -fs. 19-) y nacionales (vgr. Cosecha Roja.Org -fs. 17-). Como se advierte, es un hecho grave, notorio y p\u00fablico, con profusa difusi\u00f3n en su momento y que, incluso, a\u00fan mantiene inter\u00e9s medi\u00e1tico. Pero lo m\u00e1s impactante es que todos los habitantes de Villa Mar\u00eda (o la gran mayor\u00eda) tienen conocimiento del hecho y que ese hecho se vincula de manera ineludible con el apellido-\u00b7<\/p><p>Por ello, el tama\u00f1o de la ciudad (100.000 habitantes aproximadamente), la difusi\u00f3n masiva e intensa que tuvo la noticia, el conocimiento generalizado de parte de los pobladores acerca de las caracter\u00edsticas del hecho, me llevan a entender que existen justos motivos para autorizar la modificaci\u00f3n del apellido del ni\u00f1o ya que su portaci\u00f3n les produce un perjuicio social y a su identidad.<\/p><p>111.2. El cambio propuesto. El cambio propuesto, esto es, sustituir el apellido paterno (B.) por el materno (F.), tambi\u00e9n es un elemento a tener en cuenta.<\/p><ol><li>a) Desde un primer costado, importa la reivindicaci\u00f3n del rol materno y la importancia que detenta la figura en el ni\u00f1o. Es la madre quien se encuentra a su exclusivo cuidado, brind\u00e1ndole, en soledad, todas las atenciones que \u00e9ste requiere, no s\u00f3lo desde lo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n desde lo afectivo. La ausencia del progenitor es total.<\/li><li>b) Desde otro costado, se avizora el marcado desinter\u00e9s del progenitor respecto de la existencia de las presentes actuaciones al punto de manifestar que \u00abque no tiene ni inter\u00e9s ni voluntad de comparecer ni ser parte en dicho tr\u00e1mite, que no tiene contacto con E. F. ni con su hijo B.\u00bb (fs. 64).<\/li><li>e) Asimismo, la nueva legislaci\u00f3n Civil y Comercial ha consagrado una ruptura en la tradici\u00f3n argentina de asignar de manera excluyente el apellido paterno adecu\u00e1ndose a tendencias modernas sobre el tema, que encuentran sustento en los principios de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. En principio son los progenitores los que determinan el orden en que el menor llevar\u00e1 sus apellidos pero, en caso de desacuerdo, es el juez quien decide, consultando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (ESCUDERO DE QUINTANA, Beatriz, El nombre de la persona humana en el C\u00f3digo unificado, Cita: elDial.com- DC1E33 &#8211; 03\/12\/2014).<\/li><li>d) En relaci\u00f3n al cambio propuesto,\u00a0no se trata de una decisi\u00f3n arbitraria o antojadiza o caprichosa, sino que tiene un profundo sentido: identificarse con la madre y no con el padre.<\/li><\/ol><p>111.3. La escucha de los interesados. El derecho de participaci\u00f3n responde al principio constitucional del debido proceso, al que se le suma el principio de inmediatez a partir del contacto materializado en el marco de la audiencia a los fines del art. 26 tercer p\u00e1rrafo, 643, 706 y 657 CCyC. De conformidad con dicha normativa, \u00abLa persona menor de edad tiene derecho a ser o\u00edda en todo proceso judicial que le concierte as\u00ed como a participar en las decisiones sobre su persona\u00bb. En este sentido, para cualquier decisi\u00f3n relativa a la persona menor de edad el juez debe: a) o\u00edr previamente al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; b) tener en cuenta sus manifestaciones en funci\u00f3n de su edad y madurez; e) decidir atendiendo primordialmente a su inter\u00e9s superior. En esa misma l\u00ednea se dirigen las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad (aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6\/03\/2008, a las cuales adhiri\u00f3 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n por Acordada n\u00b0 5\/2009 del 24\/02\/2009, y mencionadas como \u00abrecurso disponible\u00bb por el Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba -Acuerdo no 618 Serie \u00abA\u00bb del 14\/10\/2011-), especialmente, la Reglas n\u00b0 51 a 78.<\/p><p>En la audiencia llevada a cabo en los estrados del Tribunal compareci\u00f3 -y su madre E .. B. cursa actualmente sala de cuatro en la escuela Manuel Belgrano y mantiene v\u00ednculos con la abuela paterna. Asimismo, es conocido por el barrio \u00fanicamente como B. Desde otro costado, no tiene hermanos por parte de su padre A.<\/p><p>111.4. Inter\u00e9s superior de B. J. Asimismo, como norte en esta decisi\u00f3n me gu\u00eda el inter\u00e9s superior de B. J. que fue puesto de manifiesto por su madre no s\u00f3lo en el escrito inicial sino que tambi\u00e9n activamente en la audiencia personal dispuesta a los fines de escucharlo. Entiendo que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes debe estar \u00abprimero\u00bb en toda decisi\u00f3n y, adem\u00e1s, ser el \u00abmejor\u00bb inter\u00e9s en el caso concreto que le corresponde a la vida del NN A de que se trate, conforme a todas las circunstancias que le rodean: por eso est\u00e1 \u00abprimero\u00bb, antes que otros intereses, y es \u00absuperior\u00bb porque es el mejor inter\u00e9s para la protecci\u00f3n y desarrollo de su vida (LLOVERAS, Nora; MONJO, Sebasti\u00e1n, El inter\u00e9s de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de cara al formalismo y ritualismo procesal: inadmisibilidad e improcedencia, Revista de Derecho de Familia n\u00b0 2012-III, Junio 2012, Jurisprudencia Anotada Extranjera, Comentario a Fallo de la C\u00e1mara Especializada de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de San Salvador del 17\/06\/2011. Bs. As. Abeledo Perrot. Directoras: Cecilia Grosman; Aida Kemelmajer de Carlucci; Nora Llaveras, pgs. 253 a 268).<\/p><p>En el caso concreto, el mejor y prevalente inter\u00e9s de B. J. se realza, efectiviza y protege a partir de la modificaci\u00f3n del apellido que se proyecta, en virtud de la ponderaci\u00f3n que emana de los motivos que lo llevaron a la toma de esa decisi\u00f3n.<\/p><p>111.5. El principio de celeridad e inmediatez. Tampoco puedo dejar de mencionar el principio de celeridad y de inmediatez, los que postulan que, en concreto, se debe instar a la adopci\u00f3n de medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitaci\u00f3n de las causas, garantizando la pronta resoluci\u00f3n judicial, as\u00ed como una ejecuci\u00f3n r\u00e1pida de lo resuelto (regla 38, Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6\/03\/2008, a las cuales adhiri\u00f3 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n por Acordada N\u00b0 5\/2009 del 24\/02\/2009 y mencionadas como \u00abrecurso disponible\u00bb por el Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba -Acuerdo no 618 Serie \u00abA\u00bb del14\/10\/2011-).<\/p><p>III.6. Inexistencia de perjuicio. Tampoco advierto perjuicio alguno susceptible de ser ponderado que modifique esta decisi\u00f3n, ya que por la edad de B. J. a\u00fan no interviene activamente en la vida negocial, lo que significa que no existen obligaciones frente a terceros pendientes de cumplimiento que pudieran verse afectadas por la modificaci\u00f3n del apellido.<\/p><p>III.7. Principio de prevenci\u00f3n del da\u00f1o. Tambi\u00e9n estoy convencido que esta decisi\u00f3n tiene su apuntalamiento en el principio de prevenci\u00f3n del da\u00f1o que exige que toda persona, en cuanto de ella dependa, tiene la obligaci\u00f3n de evitar el agravamiento del da\u00f1o o disminuir su magnitud (art. 1710 inc. by e CCyC). As\u00ed, \u00abtoda persona\u00bb incluye a los operadores jur\u00eddicos y estimo que la realidad de me exige evitar que el grave da\u00f1o sufrido tenga el menor impacto posible en el futuro, con su nuevo camino escolar que debe iniciar.<\/p><p>Desde el precedente de la CSJN \u00abCamacho Acosta\u00bb (CSJN, \u00abCamacho Acosta\u00bb, 07\/08\/ 1997. Fallos: 320:1633. M\u00e1s recientemente: CSJN precedente \u00bb Pardo\u00bb, autos \u00abP., H. P. y otro c. Di C\u00e9sare, Luis Alberto y otro s\/art. 250 del C.P.C.\u00bb, 06\/ 12\/2011, LA LEY 15\/02\/2012, 7, LA LEY 2012-A , 359), se desarroll\u00f3 con fuerza la \u00abtutela anticipada\u00bb, que tiene en cuenta, especialmente, la irreparabilidad del da\u00f1o y el peligro en la demora, que exige la necesidad del dictado de medidas urgentes, sin dilaciones, a los fines de elevar el pnnc1p10 de tutela judicial efectiva, reconocido constitucionalmente (art. 43 CN).<\/p><p>Estimo que la modificaci\u00f3n del apellido encuentra razonabilidad y proporcionalidad en pos del fin perseguido: la protecci\u00f3n de la identidad de\u00b7\u00b7\u00b7\u00b7\u00b7IY la necesidad de continuar su vida con el apellido que lo identifica por ser la madre el referente afectivo, su pilar, su sost\u00e9n, que lo acompa\u00f1a de manera exclusiva en su vida, en completa ausencia del progenitor.<\/p><ol><li>IV) Conclusi\u00f3n. Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la presente acci\u00f3n promovida por E. M. F., DNI .. en representaci\u00f3n de su hijo B. J. B., DNI .. y, en consecuencia, ordenar la sustituci\u00f3n del apellido paterno B. y reemplazarlo por el apellido materno F ..<\/li><li>V) Costas. En virtud del resultado obtenido y los justos motivos que motivaron el cambio de apellido, las costas se imponen al Sr. A. A. B. (arg. art. 130 CPCC).<\/li><\/ol><p>Desde un primer costado, por cuanto dio causa a la petici\u00f3n formulada por E. M. F. en representaci\u00f3n de su hijo B. J. B., ya que este pedido de cambio de apellido tiene su eje en la ola delictiva ejecutada por el Sr. B.<\/p><p>Desde otro costado, la violencia de g\u00e9nero tiene impacto en este proceso, puesto que, m\u00e1s all\u00e1 de que no haya sido ejercida en contra del peticionante, tiene vinculaci\u00f3n causal adecuada con el cambio de apellido requerido y con la calificaci\u00f3n de femicidio que se atribuy\u00f3 al homicidio cometido. La violencia de g\u00e9nero, en l\u00edneas generales, se asienta en aquel hecho ejercido por una persona humana \u00abvar\u00f3n\u00bb que se postula como \u00absuperior o mejor\u00bb frente a otra a la que intimida por su condici\u00f3n de mujer, ejerce actos de poder, descalific\u00e1ndola o trat\u00e1ndola de \u00abinferior\u00bb (TSJ, S. n\u00b0 126, 24\/05 \/2013, \u00abGarc\u00eda\u00bb), el que producido en el marco de las relaciones familiares, se particulariza por el tiempo de victimizaci\u00f3n en que tiene lugar, caracterizada por su duraci\u00f3n, multiplicidad y aumento de gravedad (TSJ, S. n\u00b0 126, 24\/05\/2013, \u00abGarc\u00eda\u00bb).<\/p><p>En este sendero, el art. 75 inc. 23 de la CN refiere a medidas de acci\u00f3n positiva, que, si bien es cierto que se encuentra emplazado en la Segunda Parte (Autoridades de la Naci\u00f3n), T\u00edtulo Primero (Gobierno Federal), Secci\u00f3n Primera (Del Poder Legislativo), Cap\u00edtulo Cuarto (Atribuciones del Congreso) de la Constituci\u00f3n Nacional, la adopci\u00f3n de las mismas es una imposici\u00f3n al Estado en todos sus poderes, a los fines de que garantice la igualdad real de oportunidades a trav\u00e9s de acciones afirmativas. La ubicaci\u00f3n metodol\u00f3gica (atribuciones del congreso) reconoci\u00f3 una raz\u00f3n, explicada a la perfecci\u00f3n por Mar\u00eda Ang\u00e9lica Gelli quien al comentar el art. 75 inc. 23 de la CN afirma que \u00abel inciso 23 del art. 75 contiene dos disposiciones, una referida a la igualdad positiva y otra a la seguridad social. La ubicaci\u00f3n constitucional de ambas reglas no es la m\u00e1s adecuada pues la dos se refieren a derechos constitucionales que debieron incluirse en la primera parte de la Constituci\u00f3n Nacional, o al menos entre los nuevos derechos y garant\u00edas que se sancionaron. Pero, dado que la ley declarativa de la necesidad de reforma constitucional prohibi\u00f3 modificar los treinta y cinco primeros art\u00edculos de la ley suprema, los convencionales emplearon el atajo de ampliar las atribuciones del congreso para extender la amplitud de los derechos constitucionales\u00bb (GELLI, Mar\u00eda Ang\u00e9lica, Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina Comentada y Concordada, La Ley, Bs. As., 2008, T. II, p. 235, el subrayado me pertenece).<\/p><p>En esa tesitura, la manda constitucional del art. 75 inc. 23 de la CN impone una obligaci\u00f3n a todos los Poderes del Estado &#8211; incluyendo el Poder Judicial &#8211; de adoptar medidas positivas tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades. En ese tren, los Tribunales Nacionales y Provinciales, recurrieron al art. 75, inc. 23 de la CN para fundar la adopci\u00f3n de medidas tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva en los supuestos en que est\u00e9n comprometidos los grupos vulnerables (CSJN, 23\/02\/2012, \u00abQ., V. s\/ su presentaci\u00f3n\u00bb, LL 06\/03\/2012, 5, LL 2012-B , 105, Sup. Adm. 2012 (mayo), 69, AR\/JUR\/326\/2012; CSJN, 07\/12\/2010, \u00ab\u00c1lvarez, Maximiliano y otros v. Cencosud S.A\u00bb, RDLSS 2011-2-124, 40060030; CSJN, \u00abR. A., D. c. Estado Nacional\u00bb, 04\/09\/2007, Fallos Corte: 330:3853, Cita Online: AR\/JUR\/4322\/2007&#8243;).<\/p><p>A mi ver, la medida de acci\u00f3n positiva y la tutela judicial efectiva se logran, en el caso, con la imposici\u00f3n de costas a cargo del Sr. A. A. B. quien dio causa a la reclamaci\u00f3n e incurri\u00f3 en conductas reprobadas por las leyes y la sociedad toda. En nada modifica esta imposici\u00f3n de costas el tenor de la citaci\u00f3n practicada en autos, ya que si bien la calidad de parte puede ser debatida, no por ello debe dejarse de ponderar la incidencia causal que tuvo su accionar en la necesidad de iniciar estas actuaciones.<\/p><ol><li>VI) Honorarios. En raz\u00f3n de que el presente proceso no es susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. XXX, Asesor\u00eda Letrada del Segundo tumo, por sus tareas en estas actuaciones, en la suma de pesos equivalente a quince (15) jus. Los honorarios regulados a la Asesor\u00eda Letrada interviniente ser\u00e1n destinados al Fondo Especial del Poder Judicial.<\/li><\/ol><p>Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 1710 y ss del CCyC, 326 a 330 del CPCC y art. 155 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente acci\u00f3n promovida por E. M. F., DNI &#8230; en representaci\u00f3n de su hijo B. J. B., DNI y, en consecuencia, ordenar la sustituci\u00f3n del apellido paterno B. y reemplazarlo por el apellido materno F., quedando nombrado el ni\u00f1o de la siguiente forma: B. J. F .. 11) Oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a sus efectos, as\u00ed como a las instituciones educativas donde concurre. 111) Imponer las costas al Sr. A. A. B. IV) Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco Arga\u00f1aras por sus tareas en estas actuaciones, en la suma de XXX Protocol\u00edcese, h\u00e1gase saber y d\u00e9se copia.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>\u00ae \u00abAbogados a pie\u00bb es una marca registrada. Se encuentra prohibido el uso y reproducci\u00f3n del contenido aqu\u00ed publicado, ya sea en forma total o parcial, sin previa autorizaci\u00f3n.<\/p><p><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-25819 size-medium\" src=\"https:\/\/estudio-mpc.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/cambio-de-nombre-y-apellido-300x300.png\" alt=\"cambio de apellido\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/estudio-mpc.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/cambio-de-nombre-y-apellido-300x300.png 300w, https:\/\/estudio-mpc.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/cambio-de-nombre-y-apellido-1024x1024.png 1024w, https:\/\/estudio-mpc.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/cambio-de-nombre-y-apellido-150x150.png 150w, https:\/\/estudio-mpc.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/cambio-de-nombre-y-apellido-768x768.png 768w, https:\/\/estudio-mpc.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/cambio-de-nombre-y-apellido.png 1080w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph --><\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-438305b5 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"438305b5\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-33 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1b99b45f\" 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