{"id":25895,"date":"2021-11-04T15:03:17","date_gmt":"2021-11-04T15:03:17","guid":{"rendered":"https:\/\/estudio-mpc.com\/?p=25895"},"modified":"2021-11-04T15:08:23","modified_gmt":"2021-11-04T15:08:23","slug":"bullying-acoso-en-ambito-escolar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudio-mpc.com\/index.php\/2021\/11\/04\/bullying-acoso-en-ambito-escolar\/","title":{"rendered":"BULLYING &#8211; ACOSO en AMBITO ESCOLAR"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"25895\" class=\"elementor elementor-25895\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-49fe22b7 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"49fe22b7\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7b997ba5\" data-id=\"7b997ba5\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5054470a elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"5054470a\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Blog<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-267be3b7 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"267be3b7\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-no\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-643a9a56\" data-id=\"643a9a56\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-inner-section elementor-element elementor-element-1e3dcaf elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1e3dcaf\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-no\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-2dad7e34\" data-id=\"2dad7e34\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cff25cd elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"cff25cd\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h1 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">BULLYING - ACOSO \nESCOLAR\n\nResponsabilidad del Establecimiento Educativo (colegio\/escuela\/instituto)<\/h1>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2eb92dff elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"2eb92dff\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-28ae1348 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"28ae1348\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p><!-- wp:paragraph --><\/p><p><strong><u>\u00bfQu\u00e9 se entiende por Bullying?<\/u><\/strong><\/p><p>\u00a0La definici\u00f3n consensuada entre la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y la reconocida organizaci\u00f3n no gubernamental Internacional Bullying Sin Fronteras, da cuenta que<\/p><p>el bullying o acoso escolar es toda intimidaci\u00f3n o agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa da\u00f1o, temor y\/o tristeza en la v\u00edctima o en un grupo de v\u00edctimas (conf. <a href=\"https:\/\/bullyingsinfronteras.blogspot.com\/\">https:\/\/bullyingsinfronteras.blogspot.com\/<\/a>).<\/p><p>LAS PARTES QUE CONFORMAN EL \u00a0bullying son:<\/p><ol><li>a) El hostigador\/ acosador: que idea el hostigamiento y puede o no ser quien lo ejecuta. Generalmente es el l\u00edder del grupo y tienen necesidad de demostrar fuerza y poder.<\/li><li>b) El hostigado\/ acusado: si no puede defenderse ya sea f\u00edsica o verbalmente seguir\u00e1 si\u00e9ndolo hasta que otro tome su lugar o hasta que pueda haber una intervenci\u00f3n de un adulto.<\/li><li>c) Los seguidores: los que apoyan al l\u00edder. Son los que soportan el hostigamiento, los que muchas veces lo ejecutan y los que festejan todas las acciones del l\u00edder. Sin ellos el Bullying no tendr\u00eda sentido para el l\u00edder.<\/li><li>d) Los espectadores y testigos: los que miran sin decir nada, los que se r\u00eden de lo que pasa y los que intentan detener el hostigamiento ya sea directamente o report\u00e1ndolo.<\/li><li>e) El personal de la escuela: los maestros, preceptores, los directores, el conductor del micro, etc. son los que deben detectar el bullying e intervenir inmediatamente.<\/li><li>f) Los padres: son los responsables de detectar cambios en sus hijos y conversarlos con las autoridades del colegio.<\/li><\/ol><p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es responsable el colegio, instituci\u00f3n educativa, establecimiento?<\/strong><\/p><p>\u00a0Al celebrarse un contrato de ense\u00f1anza entre los padres del menor y la escuela privada, esta ultima asume las siguientes responsabilidades:<\/p><ul><li>la principal es impartir instrucci\u00f3n escolar al menor,<\/li><li>se obliga a velar por la salud f\u00edsica y moral de los alumnos y a devolverlos sanos y a salvo a sus padres<\/li><li>el titular del establecimiento educativo debe garantizar que si un alumno menor de edad que se halla o deba hallarse bajo el control de su autoridad escolar causa un da\u00f1o a otro o \u00e9l mismo sufre el perjuicio, responder\u00e1 de las consecuencias y resarcir\u00e1 al damnificado por el evento il\u00edcito.<\/li><\/ul><p>\u00bfCu\u00e1les son las acciones que debe realizar el colegio\/escuela\/instituto\/etc?<\/p><p>NO SON SUFICIENTES:<\/p><ul><li>llamados de atenci\u00f3n,<\/li><li>reflexiones,<\/li><li>rezos e invocaciones a Dios,<\/li><\/ul><p>DEBE CONTAR CON<\/p><ul><li>protocolo de actuaci\u00f3n ante sospecha de situaciones de bullying,<\/li><li>realizar cursos<\/li><li>realizar capacitaciones sobre la tem\u00e1tica,<\/li><li>contar con gabinete<\/li><li>acudir a consultas profesionales,<\/li><li>adem\u00e1s de realizar la correspondiente denuncia ante los superiores jer\u00e1rquicos en caso de existir sospecha de caso de bullying en el establecimiento.<\/li><\/ul><p>Es necesario que la escuela se comprometa genuinamente con las realidades de su comunidad, trabajando cotidianamente con los conflictos emergentes.<\/p><p>Resulta ineludible que pueda verlos, escucharlos, reconocerlos y especialmente darles un lugar, abrirles las puertas. En cambio, negar los conflictos, ocultarlos o ignorarlos no detiene la violencia sino que por el contrario la potencia, la naturaliza y la legitima\u00a0(conf. www.bastadebullying.com).<\/p><p>\u201cEl establecimiento educativo no s\u00f3lo brinda ense\u00f1anza, sino debe brindar seguridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y evitar los excesos o situaciones peligrosas que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica y moral de los alumnos (art. 1198, CCiv.).\u201d. \u201cLa educaci\u00f3n y la vigilancia de los alumnos durante el per\u00edodo en el que se encuentra en el horario y establecimiento escolar se hallan bajo el control y la guarda de la autoridad educativa, por lo que la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del bullying es una clara responsabilidad de los operadores que componen dicha instituci\u00f3n\u201d<\/p><p>\u00a0<\/p><p><em><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Fallo completo<\/strong><\/span><\/em><\/p><p><em><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>JUZG. CIV. Y COM. N\u00ba19, LA PLATA, 28\/9\/2021, \u201cV., M.P. \/A C\/ COLEGIO LA INMACULADA INSTITUTO SAN JOSE S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)\u201d<\/strong><\/span><\/em><\/p><p>En la ciudad de La Plata, a los veintiocho d\u00edas del mes de septiembre de dos mil veintiuno, celebran telem\u00e1ticamente acuerdo ordinario el se\u00f1or Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. C\u00e1mara Segunda de Apelaci\u00f3n, doctor Leandro Adri\u00e1n Banegas, y el se\u00f1or Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agust\u00edn Hankovits, por integraci\u00f3n de la misma (art. 36 de la Ley 5827) para dictar sentencia en la Causa 130171, caratulada: \u00abV., M. P. Y OTRO\/A C\/ COLEGIO LA INMACULADA INSTITUTO SAN JOSE S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)\u00bb, se procedi\u00f3 a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constituci\u00f3n Provincial, 263 y 266 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que deb\u00eda votar en primer t\u00e9rmino el doctor BANEGAS.<\/p><p>La Excma. C\u00e1mara resolvi\u00f3 plantear las siguientes cuestiones:<\/p><p>1a. \u00bfEs justa la sentencia apelada de fecha 15 de mayo de 2021?<\/p><p>2a. \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde dictar?<\/p><p>A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SE\u00d1OR JUEZ<\/p><p>DOCTOR BANEGAS DIJO:<\/p><p>1\u2013 La sentencia de primera instancia admiti\u00f3 la demanda que por da\u00f1os y perjuicios por incumplimiento contractual promovieron V., M.P. y C., A. S. en representaci\u00f3n de su hijo C., S. contra el Colegio La Inmaculada Instituto San Jos\u00e9, conden\u00e1ndolo a pagar en el plazo de diez d\u00edas la suma de Pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000.-); aplic\u00f3 a la suma de condena los intereses del 6% anual a liquidarse desde el 9 de octubre de 2019 y hasta la fecha del decisorio y de ah\u00ed en m\u00e1s la tasa pasiva m\u00e1s alta que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus dep\u00f3sitos a treinta d\u00edas; impuso las costas al demandado; desestim\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la plus petici\u00f3n inexcusable y difiri\u00f3 la regulaci\u00f3n de honorarios para la oportunidad en que la decisi\u00f3n adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuant\u00eda econ\u00f3mica del proceso (v. sent. del 15 de Mayo de 2021).<\/p><p>2- Contra esa forma de decidir interpuso recurso de apelaci\u00f3n el demandado (presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 16 de mayo de 2021), el que fue concedido libremente luego de efectuado el dep\u00f3sito previsto por el art. 29 de la ley 13.133 (prove\u00eddo del 6 de julio de 2021) y fundado en tiempo y forma (presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 7 de julio de 2021). Corrido el pertinente traslado (prove\u00eddo del 14 de julio de 2021) mereci\u00f3 r\u00e9plica de los actores (presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 2 de agosto de 2021). Previa vista a la Se\u00f1ora Asesora de Menores (presentaci\u00f3n del 18 de agosto de 2021) y al se\u00f1or Fiscal de C\u00e1maras (presentaci\u00f3n del 27 de agosto de 2021), se llam\u00f3 Autos para Sentencia (prove\u00eddo del 27 de agosto de 2021).<\/p><p>3 \u2013 El Arzobispado de la Ciudad de La Plata \u2013en su car\u00e1cter de propietario de la Instituci\u00f3n Educativa Colegio La Inmaculada Instituto San Jos\u00e9- se agravia del resultado del pleito, tildando a los fundamentos dados en la instancia de origen de improcedentes.<\/p><p>Basa esta acusaci\u00f3n en lo que califica como ausencia de an\u00e1lisis sobre la inacci\u00f3n familiar ante los hechos sufridos por el menor.<\/p><p>Alega que los actores presentaron documentaci\u00f3n de consultas o tratamientos en el a\u00f1o 2018, luego de 6 a\u00f1os de supuestos padecimientos. Agrega que el juzgador se condiciona cuando analiza la prueba pericial con documentaci\u00f3n ajena al procedimiento.<\/p><p>Lo disconforma que se haya desechado sin fundamento su pedido de incumplimiento del proceso de mediaci\u00f3n por no coincidir su inicio con los montos solicitados posteriormente en la demanda. Pone en crisis que la sentencia recurrida ubique el per\u00edodo en el que sucedieron los hechos al denunciado por la actora (entre los a\u00f1os 2013 a 2018), pero al momento de la sana cr\u00edtica menciona pruebas aportadas referidas a los a\u00f1os 2015 a 2018, obviando el acompa\u00f1amiento institucional realizado durante los periodos 2013 a 2015. Alega que se hizo caso omiso a la situaci\u00f3n de 3 a\u00f1os donde la familia no present\u00f3 manifestaciones o comunicaciones referentes a su hijo y la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos.<\/p><p>Denuncia que la Jueza de grado no analiz\u00f3 que la primera presentaci\u00f3n de la familia C. a la Instituci\u00f3n se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2015 producto de una fractura de su hijo, tanto como que fueron acompa\u00f1ados por la Instituci\u00f3n en el cambio de aula y sector institucional.<\/p><p>Se queja que la sentencia refiera a la inacci\u00f3n de su parte, cuando se encuentra probado que a partir del a\u00f1o 2015 hubieron convocatorias a reuniones, supervisi\u00f3n \u00e1ulica, comunicaciones con la familia del ni\u00f1o agresor y la conformaci\u00f3n de convivencias.<\/p><p>Aduna que el decisorio apelado se basa solo en lo dicho por los testigos en cuanto al momento de reflexi\u00f3n en el oratorio, pero no da cuenta que la docente Galli declara que en 3 a\u00f1os \u00fanicamente tuvo dos reuniones con la familia demandante y casualmente fueron en los \u00faltimos 3<\/p><p>meses del ciclo 2018, que la secretaria Sra. Castagno menciona procedimientos de situaciones de conflicto determinadas por normativa vigente no aplicables a las presentaciones de la familia y que alude a charlas con los alumnos, con el personal docente, entrevistas con la familia, observaciones \u00e1ulicas, entrevistas con las familias, etc.<\/p><p>En lo tocante con la declaraci\u00f3n de la Licenciada Naranjo da cuenta que la juzgadora no repar\u00f3 en la pregunta realizada referente a la comunicaci\u00f3n de la profesional con la instituci\u00f3n, en raz\u00f3n de su responsabilidad en el conocimiento de vulneraci\u00f3n de derechos a un menor y realiza un mero an\u00e1lisis de un informe de consulta, dando al mismo la calidad de tratamiento, sin periodicidad en el trabajo con el menor. Adem\u00e1s, se queja que se mencionan entrevistas no acreditadas en el expediente siendo lo documentado un informe de interconsulta.<\/p><p>Se agravia que se le endilgue responsabilidad institucional por actuaciones insuficientes en el marco institucional, sin realizar ning\u00fan an\u00e1lisis sobre el papel de la familia manteniendo a su hijo durante 6 a\u00f1os con sufrimientos psicol\u00f3gicos, sin realizar manifestaciones durante los 3 primeros a\u00f1os ni consultas con profesionales hasta pocos meses previos de inicio de la acci\u00f3n.<\/p><p>Pone en crisis la procedencia del da\u00f1o psicol\u00f3gico y que en tal caso sea atribuible a la actuaci\u00f3n de su parte tomando consideraciones aportadas por la pericial y sana cr\u00edtica del juzgador. Arguye que se omiti\u00f3 la oposici\u00f3n manifestada por su parte referente a que la perito en cuesti\u00f3n tomo para su an\u00e1lisis documentaci\u00f3n aportada por la Licenciada Naranjo, siendo tales instrumentos ajenos al proceso, produci\u00e9ndose la pericia con vicios inaceptables que han condicionado el criterio pericial y del juzgador al momento de su fallo.<\/p><p>Destaca que solicito la nulidad de la pericia realizada y sin perjuicio de ello se reconoce la utilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n inv\u00e1lida.<\/p><p>Finalmente, manifiesta la nulidad del procedimiento por encontrarse el mismo viciado con documentaci\u00f3n ajena al juicio.<\/p><p>4 \u2013 Abordando la tarea revisora advierto que tanto el objeto de la presente causa como de los agravios planteados por la demandada se centran la determinaci\u00f3n sobre la existencia y extensi\u00f3n en el caso en concreto de una problem\u00e1tica de amplia y lamentable inserci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo y social como lo es el acoso escolar o bullying.<\/p><p>4.1- La definici\u00f3n consensuada entre la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y la reconocida organizaci\u00f3n no gubernamental Internacional Bullying Sin Fronteras, da cuenta que el bullying o acoso escolar es toda intimidaci\u00f3n o agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa da\u00f1o, temor y\/o tristeza en la v\u00edctima o en un grupo de v\u00edctimas (conf. https:\/\/bullyingsinfronteras.blogspot.com\/).<\/p><p>De una primera aproximaci\u00f3n a sus caracteres se desprende que no todo acto violento es Bullying: \u201cNo es lo mismo pelearse con alguien una vez o discutir en un juego, que maltratar siempre a la misma persona, con intenci\u00f3n de hacerla sentir mal. Esto \u00faltimo es el acoso escolar\u201d (conf. www.ioma.gba.gob.ar\/index.php\/no-te-sumes-ni-permitas-el-bullying\/).<\/p><p>En definitiva, se trata de una conducta de persecuci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica que realiza un\/a contra otro\/a, que lo escoge como v\u00edctima de repetidos ataques. Esta acci\u00f3n, negativa e intencionada, sit\u00faa a la v\u00edctima en una posici\u00f3n en la que dif\u00edcilmente puede salir por sus propios medios (definici\u00f3n de Dan Olweus, psic\u00f3logo sueco-noruego, pionero mundial en la investigaci\u00f3n sobre acoso escolar. Noruega 1973).<\/p><p>Se presenta como una problem\u00e1tica social, no solamente de quien lo padece o ejerce, sino de toda la comunidad educativa: alumnos, docentes y familias. En virtud de ello es que requiere de la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas y participativas en funci\u00f3n de alcanzar la no violencia y favorecer v\u00ednculos solidarios (conf. Gu\u00eda de orientaci\u00f3n educativa \u00b4Bullying. Acoso entre pares\u00b4 emitido por Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires).<\/p><p>\u201cLa violencia en sus m\u00faltiples manifestaciones siempre causan dolor, da\u00f1o y humillaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, afectando su aprendizaje, su desarrollo su futuro. Y si bien numerosas situaciones ocurren por fuera de los \u00e1mbitos educativos, las escuelas vivencian en su interior, como caja de resonancia lo que ocurre afuera por ende requiere de la observaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n de la comunidad educativa en su conjunto\u201d (conf. texto citado, Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires).<\/p><p>Los actores en el proceso de configuraci\u00f3n de bullying son: a) El hostigador\/ acosador: que idea el hostigamiento y puede o no ser quien lo ejecuta. Generalmente es el l\u00edder del grupo y tienen necesidad de demostrar fuerza y poder. b) El hostigado\/ acusado: si no puede defenderse ya sea f\u00edsica o verbalmente seguir\u00e1 si\u00e9ndolo hasta que otro tome su lugar o hasta que pueda haber una intervenci\u00f3n de un adulto. c) Los seguidores: los que apoyan al l\u00edder. Son los que soportan el hostigamiento, los que muchas veces lo ejecutan y los que festejan todas las acciones del l\u00edder. Sin ellos el Bullying no tendr\u00eda sentido para el l\u00edder. d) Los espectadores y testigos: los que miran sin decir nada, los que se r\u00eden de lo que pasa y los que intentan detener el hostigamiento ya sea directamente o report\u00e1ndolo. e) El personal de la escuela: los maestros, preceptores, los directores, el conductor del micro, etc. son los que deben detectar el bullying e intervenir inmediatamente. f) Los padres: son los responsables de detectar cambios en sus hijos y conversarlos con las autoridades del colegio.<\/p><p>Como se dijo, todos ellos son parte integrante del conflicto y por lo tanto se requiere de una intervenci\u00f3n eficaz, el involucramiento de todos para una soluci\u00f3n efectiva (Grupo CIDEP \u2013Centro de Investigaciones del Desarrollo Psiconeurol\u00f3gico- Equipo Bullying Cero Argentina).<\/p><p>4.2- Desde el punto de vista normativo, los instrumentos internacionales con jerarqu\u00eda constitucional -conforme el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna- dan pautas para el amparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente ante este flagelo.<\/p><p>La Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989 pone en cabeza de los estados parte la adopci\u00f3n de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (conf. art. 19, apartado \u201c1\u201d).<\/p><p>Obviamente que entre \u201ccualquier otra persona que lo tenga a su cargo\u201d se encuentran los docentes y directivos dentro de la instituci\u00f3n educativa.<\/p><p>Espec\u00edficamente en el \u00e1mbito escolar \u201cLos Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho\u201d debiendo en particular adoptar \u201ccuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n\u201d (art. 28, apartados 1 y 2).<\/p><p>Continuando este sendero, la Ley Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (N\u00b026061 promulgada en el a\u00f1o 2005) fija como objeto la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en territorio nacional, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de su derechos, agregando que \u00e9stos estar\u00e1n asegurados por su m\u00e1xima exigibilidad y sustentando en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (conf. art. 1 ley 26061).<\/p><p>Ante la omisi\u00f3n en la observancia de los deberes que corresponden a los \u00f3rganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a trav\u00e9s de medidas expeditas y eficaces (conf. art. 1 ley 26061).<\/p><p>Al referirse al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la misma ley indica que debe respetarse el \u201cpleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural\u201d (inc. 3 del art. 3), poniendo \u00e9nfasis en que \u201cLas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, torturas, abusos o negligencias, explotaci\u00f3n sexual, secuestros o tr\u00e1fico para cualquier fin o en cualquier forma o condici\u00f3n cruel o degradante. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a su integridad f\u00edsica, sexual, ps\u00edquica y moral\u201d (art. 9 ley 26061).<\/p><p>Finalmente, dispone que la persona que tome conocimiento de este tipo de situaciones, deben comunicarlo a la autoridad local de aplicaci\u00f3n de la ley (art. 9) y espec\u00edficamente en el \u00e1mbito educativo impone el deber de comunicar a los miembros de establecimientos educativos y de salud, p\u00fablicos o privados ante la autoridad administrativa de protecci\u00f3n de derechos en el \u00e1mbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisi\u00f3n (art. 30).<\/p><p>En el \u00e1mbito espec\u00edfico, la Ley de Educaci\u00f3n Nacional que regula el ejercicio del derecho de ense\u00f1ar y aprender consagrado por el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 1 ley 26206) establece \u201cLa educaci\u00f3n brindar\u00e1 las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formaci\u00f3n integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando\/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien com\u00fan\u201d (art. 8).<\/p><p>Entre los fines y objetivos de la pol\u00edtica educativa all\u00ed fijados se instituye el de garantizar en el \u00e1mbito educativo el respecto a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes establecidos por la antes citada ley 26061 (art. 11, inc. \u201cg\u201d).<\/p><p>En lo tocante con la educaci\u00f3n primaria dispone que se deben ofrecer en la escuela las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones (art. 27, inc \u201cb\u201d). Entre los derechos que la ley consagra a los alumnos se incluye el ser protegidos\/as contra toda agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o moral (art. 126 inc. \u201cd\u201d), mientras que entre las obligaciones de \u00e9stos se cuentan las de respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos\/as los\/as miembros de la comunidad educativa y participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando el derecho de sus compa\u00f1eros\/as a la educaci\u00f3n y las orientaciones de la autoridad, los\/as docentes y los\/as profesores\/as (conf. art. 127 inc. \u201cc\u201d y \u201cd\u201d).<\/p><p>Finalmente, pone en cabeza de los padres \u201cRespetar y hacer respetar a sus hijos\/as o representados\/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos\/as los\/as miembros de la comunidad educativa\u201d (art. 129 inc. \u201ce\u201d).<\/p><p>Posteriormente, la ley para la promoci\u00f3n de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas (N\u00b026892 sancionada el a\u00f1o 2013), abord\u00f3 la cuesti\u00f3n del Bullying de modo espec\u00edfico, imponiendo como principios orientadores \u2013 entre otros- \u201cel respeto y la aceptaci\u00f3n de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminaci\u00f3n, hostigamiento, violencia y exclusi\u00f3n en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n\u201d (art. 2 inc \u201cc\u201d) y \u201cel reconocimiento y reparaci\u00f3n del da\u00f1o u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la\u00a0\u00a0comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos\u201d (inc. \u201cj\u201d).<\/p><p>Resalta como objetivos de la ley el garantizar el derecho a una convivencia pac\u00edfica, integrada y libre de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, como la orientaci\u00f3n hacia criterios que eviten la discriminaci\u00f3n, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico (art. 3 inc. \u201cb\u201d y \u201cc\u201d).<\/p><p>Finalmente, en el \u00e1mbito provincial, la ley 14750 \u2013en concordancia con la ley nacional 26892- aborda sobre la necesidad de la confecci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo de acuerdos de convivencia, gu\u00edas y protocolos de intervenci\u00f3n que aborden la conflictividad social en esas instituciones (conf. arts. 1, 3, 4 y 5).<\/p><p>Da cuenta que estos acuerdos y protocolos deben basarse en: el respeto a la dignidad de las personas (art. 3 inc. \u201ca\u201d), la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, mediante la utilizaci\u00f3n del di\u00e1logo como metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los problemas de convivencia (inc. \u201ce\u201d), el respeto por las normas y la sanci\u00f3n de sus transgresiones como parte de la ense\u00f1anza socializadora de las instituciones educativas (inc. \u201cf\u201d), el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresi\u00f3n a las normas establecidas (inc. \u201ch\u201d), la valoraci\u00f3n primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones (inc. \u201ci\u201d) y el reconocimiento y reparaci\u00f3n del da\u00f1o u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos (inc. \u201cj\u201d).<\/p><p>De este racconto legislativo \u2013efectuados a los fines de dar cuenta de la recepci\u00f3n normativa de esta honda problem\u00e1tica social- surgen no solo la definici\u00f3n de Bullying o acoso escolar sino tambi\u00e9n el marco normativo y las acciones mediante las cuales debe asegurase una intervenci\u00f3n efectiva de los distintos actores a los fines de evitar su producci\u00f3n.<\/p><p>Podr\u00e1 concluirse que varios de los postulados aqu\u00ed mencionados carecen de reglamentaciones adecuadas y una efectiva puesta en pr\u00e1ctica, pero es lo cierto que fijan un piso de marcha de respeto irrestricto al normal desarrollo y desenvolvimiento del ni\u00f1o, la especial atenci\u00f3n ante situaciones de violencia f\u00edsica, ps\u00edquica o moral en el \u00e1mbito escolar y los actores en el lamentable proceso de Bullying que incluye no solo al agredido y al agresor, sino a padres, maestros, directivos y otros compa\u00f1eros.<\/p><p>4.3 \u2013 En lo relativo al \u00e1mbito de la responsabilidad, llega firme a esta instancia tanto la aplicaci\u00f3n al presente de las reglas relativas a la defensa del consumidor y el usuario (ley 24240) como la procedencia del factor de atribuci\u00f3n objetivo a partir de lo expresamente dispuesto por el art. 1767 CCyC. Por lo tanto, acreditado el da\u00f1o y su producci\u00f3n en el \u00e1mbito y bajo el control de la autoridad escolar, la instituci\u00f3n educativa solo ser\u00e1 eximida de responsabilidad ante la prueba del caso fortuito (art. 1767 CCyC).<\/p><p>Se ha dicho que\u00a0<strong>entre las condiciones que deben manifestarse para que se mecanice la responsabilidad civil del titular del establecimiento educativo se encuentran: 1) hecho del alumno que causa un da\u00f1o o da\u00f1o sufrido por alumno, 2) que el alumno sea menor de edad, 3) que el da\u00f1o se haya producido estando o debiendo estar el alumno bajo el control de la autoridad escolar y 4) que se trate de un alumno de ense\u00f1anza impartida bajo el sistema educativo nacional\u00a0<\/strong>(conf. Fernando Alfredo Sagama en \u201cResponsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Publicado en RCyS2015-IV, 55; sita TR L LEY AR\/DOC\/901\/2015).<\/p><p>En este caso, ante la posibilidad de que el da\u00f1o al alumno provenga de otro alumno \u00abla responsabilidad del titular del establecimiento y del alumno es concurrente (conf. art. 850, del C\u00f3digo Civil y Comercial), respondiendo aqu\u00e9l en su calidad de organizador de la educaci\u00f3n y \u00e9ste como estudiante por el hecho propio por responsabilidad directa (conf. art. 1749 del C\u00f3digo Civil y Comercial)\u00bb (Conf. Fernando Alfredo Sagama, obra citada).<\/p><p>Ahora bien,\u00a0<strong>al celebrarse un contrato de ense\u00f1anza entre los padres del menor y la escuela privada o \u2013como en este caso- de educaci\u00f3n religiosa, \u00bfQue obligaciones toma a su cargo la instituci\u00f3n?. Parece claro que la principal es impartir instrucci\u00f3n escolar al menor, pero a la par de esa prestaci\u00f3n primaria, b\u00e1sica o nuclear pervive una obligaci\u00f3n accesoria impl\u00edcita de garant\u00eda a trav\u00e9s de la cual la instituci\u00f3n se obliga a velar por la salud f\u00edsica y moral de los alumnos y a devolverlos sanos y a salvo a sus padres (conf. SCBA LP Ac 79822 S 26\/09\/2007 Car\u00e1tula: M. ,B. S. c\/P. d. B. A. s\/Da\u00f1os y perjuicios).<\/strong><\/p><p><strong>En estos t\u00e9rminos, el titular del establecimiento educativo debe garantizar que si un alumno menor de edad que se halla o deba hallarse bajo el control de su autoridad escolar causa un da\u00f1o a otro o \u00e9l mismo sufre el perjuicio, responder\u00e1 de las consecuencias y resarcir\u00e1 al damnificado por el evento il\u00edcito.<\/strong><\/p><p><strong>Es que el deber de seguridad se considera inserto en todo tipo de contrato de ense\u00f1anza, incluida t\u00e1citamente con car\u00e1cter general y accesorio en ciertos contratos para preservar a las personas o las cosas de los contratantes, contra los da\u00f1os que puedan originarse en la ejecuci\u00f3n del contrato\u201d\u00a0<\/strong>(conf. CC0001 MO 49090 RSD-44-4 S 23\/03\/2004, Car\u00e1tula: Mareco M\u00e1ximo y Otro c\/ Paez Valdez Ruiz Marta s\/Da\u00f1os y Perjuicios).<\/p><p>En este sentido, se ha dicho que \u201cSi la actora y la entidad demandada estaban vinculadas por un contrato oneroso de ense\u00f1anza y en virtud de \u00e9ste la obligaci\u00f3n principal era impartir instrucci\u00f3n preescolar al menor, debe adem\u00e1s considerarse incluido en el acuerdo una obligaci\u00f3n t\u00e1cita accesoria de seguridad que evidencia en el plano contractual el principio naeminem laedere (no causar da\u00f1o a nadie) de la responsabilidad aquiliana y que encuentra su sustento en el principio de la buena fe contractual (conf. C\u00e1mara Nacional Civil, Sala H, causa L.326757 \u201cGomez, Irene c\/ Instituto San Roberto Arzobispado de Buenos Aires y Otros s\/ Cobro de Sumas de Dinero, sent. del 30\/04\/02).<\/p><p>As\u00ed, concluir que al celebrarse el contrato de ense\u00f1anza no se contempl\u00f3 el deber de resguardar la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o moral del alumno se traducir\u00eda en una actitud desaprensiva de quien tiene a su cargo un establecimiento educativo, pues no s\u00f3lo tiene el deber gen\u00e9rico de no da\u00f1ar, sino el espec\u00edfico y preexistente de adoptar las medidas de prevenci\u00f3n, cuidado y vigilancia para preservar a los alumnos de los da\u00f1os que puedan producirse durante la ejecuci\u00f3n del contrato, cuyo desarrollo evidentemente comporta riesgos (Conf. C\u00e1mara Nacional Civil, Sala F, causa L.349977 \u201cValdez, Roberto Pablo c\/ Colegio Esteban Echeverr\u00eda S.A.E. s\/ Da\u00f1os y perjuicios, sent. del 19\/12\/02).<\/p><p>\u201cEl titular de la instituci\u00f3n educativa se encuentra obligado, t\u00e1citamente si nada hubieran previsto las partes en ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad, a devolver al menor, al t\u00e9rmino de la actividad, en las mismas condiciones f\u00edsicas en las que lo hubiere recibido. En consecuencia, si el menor sufre un da\u00f1o durante el desarrollo de las actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos, por incumplimiento del deber de seguridad de rango constitucional. El propietario del establecimiento deber\u00e1, en consecuencia, adoptar todos los medios y precauciones que resulten necesarios para que el da\u00f1o no se produzca (Conf. C\u00e1mara Nacional Civil, Sala C, causa 611623 Bonafine, Franco Vicente Antonio y otros c\/ Asociaci\u00f3n Cultural Barker y otro s\/ da\u00f1os y perjuicios, sent. de 9\/04\/13).<\/p><p>Como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores, deber\u00e1 evaluarse \u2013mediante el an\u00e1lisis de la prueba rendida en este proceso- si se configur\u00f3 Bullying en contra del menor C., S. y, en caso afirmativo, si el establecimiento educativo resulta responsable en su producci\u00f3n.<\/p><p>5 \u2013 En esta labor, adelanto que el an\u00e1lisis efectuado por la Juez de grado resulta adecuado conforme las constancias de la causa.<\/p><p>5.1- Por empezar, de las constancias documentales aportadas tanto por las partes y como por los terceros C., V.E. y P., C. (padres del menor P., G.),\u00a0<strong>surge tanto la existencia de situaci\u00f3n de violencia f\u00edsica, moral y psicol\u00f3gica sostenida perpetrada por P., G. a su compa\u00f1ero C., S. en el \u00e1mbito escolar y que el Colegio demandado tuvo efectivo conocimiento de ello<\/strong>\u00a0(art. 384 CPCC).<\/p><p>En efecto, desde el a\u00f1o 2013 se evidencia que el ni\u00f1o G. ten\u00eda problemas de conducta y ejerc\u00eda violencia con sus compa\u00f1eros. De ello dan cuenta las actas glosadas a fs. 94 (de fecha 2 de junio de 2013), 93 (del 9 de junio de 2013), 95 (del 17 de marzo de 2015) y 96 (del 20 de mayo de 2015), todas ellas certificadas como copias fieles por parte del Colegio demandado.<\/p><p>Asimismo, los actos violentos e intimidatorios respecto hacia S. se encuentran tratados en reuniones en la escuela el 2 de mayo de 2015 (acta fs. 44 y 110) y 20 de mayo de 2016 (acta de fs. 45 y 113) y las actas N\u00b045 (del a\u00f1o 2016, fs. 108), 126 (de Julio de 2017 fs. 109), 334 (fs. 46\/47 y 117\/118 de fecha 1 de agosto de 2018), 340 (fs. 100 y 119 de fecha 2 de agosto de 2018), 350 (fs. 98 y 120\/121 de fecha 8 de agosto de 2018), 353 (fs. 49 y 122 de fecha 10 de agosto de 2018), todas ellas certificadas por el Escribano Alejandro F. Soleizo.<\/p><p>Sobre la misma tem\u00e1tica refieren las actas N\u00b0338 (del 22 de octubre de 2018, v. fs. 50\/51) y 331 (del 30 de noviembre de 2018, v. fs. 33\/34).<\/p><p>En las misma direcci\u00f3n, de las copias de los cuadernos de comunicaci\u00f3n acompa\u00f1ados por la actora \u2013de los que la testigo M. reconoce que era el medio por el cual se dan aviso de las cuestiones escolares los maestros y padres rec\u00edprocamente (preguntada sobre la comunicaci\u00f3n a los padres contesta que \u201cse comunica por cuaderno de comunicaci\u00f3n a los padres\u201d CD vista de causa minuto 6.20)- se ven avisos tales como \u201c26\/5\/2015. Srta. M. Hace unas semanas estuve reunida con la vicedirectora por algunos problemas que ten\u00eda S. con G.\u2026\u201d, \u201c26\/05\/2015. Srta. M. me coment\u00f3 S. y mi marido que hubo alg\u00fan problemita en la salida nuevamente con G. D\u00edgame si considera necesario que me comunique con la mam\u00e1, o si lo manejan uds. Desde la escuela, \u00a1Gracias!\u201d a lo que la docente le contesta \u201cNo se preocupe que le envi\u00e9 una nota a G. para hablar con su mam\u00e1. La espero el d\u00eda martes 2 de junio a las 15.10 hs.\u201d (fs. 5\/14 cuaderno de comunicaciones correspondiente a 3\u00b0 \u201cA\u201d). El 1 de julio de 2015 por el mismo medio la maestra da cuenta que tuvo una conversaci\u00f3n con ambos alumnos hace algunos d\u00edas.<\/p><p>Luego la mam\u00e1 escribe \u201cSrta. R.: ayer al volver del colegio S. me cont\u00f3 que G. lo volvi\u00f3 a molestar f\u00edsicamente (lo empujo y lo golpe\u00f3 contra la pared) en uno de los recreos. Debido a que ya hemos tenido inconvenientes con este chico, y que vienen sucediendo desde primer grado, por lo cuales ya hemos tenido reuniones con la Srta. M quien estaba al tanto de toda la situaci\u00f3n, le pido por favor est\u00e9 atenta ya que cuando comienza a molestarlo se da por un tiempo hasta que le llaman la atenci\u00f3n. Para que usted sepa ha intentado empujarlo en la escalera para tirarlo, le ha puesto el pie intencionalmente para que se caiga (rodilla y\u00a0\u00a0pantal\u00f3n roto) lo ha agarrado fuerte del brazo, dej\u00e1ndole marcas, y m\u00e1s a\u00fan.<\/p><p>Verbalmente lo provoca dici\u00e9ndole maric\u00f3n, fuera del colegio, en un cumplea\u00f1os lo agarr\u00f3 del cuello contra la pared, impidi\u00e9ndole que respire bien, lo molestaba por Facebook, etc. Como podr\u00e1 ver lo que comenz\u00f3 en la escuela se traslad\u00f3 fuera de ella. Es por este motivo que con respecto a ese nene tengo tolerancia cero. De ser necesario hablar\u00e9 con su madre nuevamente y me contactar\u00e9 con niveles superiores de control, incluso de ser necesario ajenos al colegio\u2026\u201d<\/p><p>En el 2016, en el cuaderno de cuarto grado la actora informa otro hecho de violencia de G. a S. a lo que la docente responde \u201cQu\u00e9dese tranquila ya lo cambi\u00e9 de lugar a S. (lejos de G.) y en los recreos les dije que est\u00e9 siempre en lugares donde yo lo pueda ver y evitar as\u00ed que este nene lo moleste\u201d (v. fs. 15\/17).<\/p><p>En Sexto grado, el cuaderno refleja la continuidad del hostigamiento por parte del menor G. a S. (v. fs. 18\/32).<\/p><p>En lo que respecta a los testigos deponentes, estos resultan coincidentes al destacar los antecedentes violentos de G. en la escuela, el sometimiento de \u00e9ste por medios coercitivos sobre C., S. y el accionar deficiente del establecimiento educativo en su detecci\u00f3n y tratamiento.<\/p><p>Sobre el primero de los extremos, N. \u2013 mam\u00e1 de M. M., amigo de S. y compa\u00f1eros de colegio durante seis a\u00f1os (CD Audiencia Vista de Causa \u2013en adelante denominada AVC- min. 2.31)- relata que a su hijo \u201clo molestaban, le dec\u00edan cosas y un d\u00eda la se\u00f1o me manda a llamar y me dice este nene no puede seguir llorando\u201d (min. 22.38) y que su hijo lo ayudaba a S. a defenderse de los ataques de sus compa\u00f1eros (min. 26.10).<\/p><ol start=\"45\"><li>T. O. \u2013mam\u00e1 de A. que iba al mismo a\u00f1o que S.- denuncia que su hijo \u201cpaso por situaciones similares, agresiones si\u201d (CD AVC 45.00), que \u201cnenes m\u00e1s grandes lo golpeaban en el ba\u00f1o, en el patio, adentro del grado\u201d (CD AVC 45.50), que la frecuencia de las agresiones a su hijo eran \u201cseguido.. dos veces por semana f\u00e1cil\u201d (CD AVC 51.15) y que \u201cen tercer grado ya lo molestaban y no me contaba\u201d (CD AVC 51.30).<\/li><li>E. G. \u2013docente de ambos ni\u00f1os en cuarto, quinto y sexto grado (CD AVC 5.00)- a pesar de primero denunciar que no le consta que haya habido problema alguno entre G. y S. (CD AVC 5.30) luego reconoce que tuvo reuniones a pedido de la familia C. por esta cuesti\u00f3n \u201cque yo recuerde creo que fueron dos.. si mal no recuerdo fue en sexto\u201d (CD AVC 16.05).<\/li><li>M. C. -tambi\u00e9n docente de la escuela depone sobre la situaci\u00f3n en debate \u201ceso s\u00ed, ahora en el \u00faltimo tiempo me enter\u00e9 que hab\u00eda sufrido cierta situaci\u00f3n\u2026estaban comentando que lleg\u00f3 la mam\u00e1 que hab\u00eda un conflicto y que pas\u00f3 \u2026 no bien del problema en s\u00ed pero s\u00ed que hab\u00eda una situaci\u00f3n con este nene\u2026 esto habr\u00e1 sido el a\u00f1o pasado si no me equivoco\u201d (se refiere por la fecha de la audiencia al a\u00f1o 2018 y al conflicto entre G. y S.. CD AVC min. 01.06.55), luego agrega que \u201chab\u00eda un problema as\u00ed que un nene le hab\u00eda hecho bullyng a otro nene ah\u00ed surgen los nombres de ambos\u2026 lo comentaron en direcci\u00f3n la directora en un momento no se porque\u201d (CD AVC min. 01.15.35) \u201cel a\u00f1o pasado, antes no tuve conocimiento de nada\u201d (en referencia a a\u00f1o 2018, CD AVC min. 01.15.50).<\/li><li>S. G. \u2013vice directora del establecimiento depuso \u201cCuando S. estuvo en el \u00faltimo a\u00f1o la mam\u00e1\u00a0\u00a0se present\u00f3 y si ah\u00ed nos informa que hab\u00eda un evento en sexto y bueno se presenta a la escuela para plantearlo\u201d (CD AVC min. 02.04.09), \u201ccuando me reincorporo en el mes de octubre he tenido encuentros con la mam\u00e1 que se hab\u00eda acercado si a plantear un inconveniente, un conflicto que se hab\u00eda con su hijo\u201d (CD AVC min. 02.04.45) y que \u201cmanifestaban que hab\u00eda un conflicto con un alumno en especial \u2026 P., G. y bueno\u2026 estaban disconformes con el accionar del Colegio y en ese momento acompa\u00f1amos y le manifestamos las acciones que est\u00e1bamos realizando \u2026 est\u00e1bamos realizando una supervisi\u00f3n en el aula, observaciones, en el aula y en recreo. Las registraba la directora pero de todos particip\u00e1bamos las dos. Adem\u00e1s, trabaj\u00e1bamos la convivencia con encuentros en un polideportivo \u2026 despu\u00e9s con distintas reflexiones y con encuentros con los alumnos para ver como estaba la relaci\u00f3n entre ellos a ver si hab\u00eda alguna mejor\u00eda\u201d (CD AVC min. 02.05.44).<\/li><\/ol><p>La misma testigo luego reconoce que \u201csi he le\u00eddo actas donde se encontraron el cuerpo de conducci\u00f3n que en ese momento estaba ejerciendo con la familia de G. si le\u00ed, si las vi\u2026 la directora L. A, la vicedirectora en ese momento L. C \u2026 y la mam\u00e1 de G.\u2026 ten\u00eda que ver con un episodio sucedido una tarde a la salida de la instituci\u00f3n en el 2018 si mal no recuerdo en agosto hab\u00eda habido un conflicto entre G. y S. que se hab\u00eda informado a la escuela y entonces se hab\u00eda citado a la familia de G. para conversar sobre esto\u201d (CD AVC 02.34.45).<\/p><p>Por su parte, la Directora del Colegio, H. L. A., denuncia haber tenido conocimiento de un incidente a la salida de la escuela en el a\u00f1o 2018 (CD AVC min. 03.05.50) y que ambos alumnos \u201chab\u00edan tenido algunos inconvenientes antes\u2026\u201d (CD AVC min. 03.01.20).<\/p><p>La psic\u00f3loga de S., G. E. N. \u2013relevada del secreto profesional por la Sra. Juez de grado- depone que el ni\u00f1o refiere situaci\u00f3n de violencia escolar \u201cparticularmente hab\u00eda un ni\u00f1o, un compa\u00f1ero que generaba como un acoso, hostilidad, ciertas situaciones agresivas de violencia f\u00edsica. Puntualmente, el hecho que hab\u00eda acontecido hac\u00eda poco tiempo antes de consultar es que este compa\u00f1ero lo hab\u00eda tomado del cuello como trabaj\u00e1ndolo y hab\u00eda empezado a generarle pu\u00f1etazos en la cabeza esto lo dej\u00f3 a S. en el piso, rodeado de compa\u00f1eros de su mismo grado y que los mismos intentaban parar la situaci\u00f3n\u201d (CD AVC min. 1.35.55) agregando que \u201cEmpezamos a determinar que se estaba tratando de lo que llamamos Bullyng\u2026 porque realmente hab\u00eda una agresi\u00f3n psciof\u00edsica integral, S. era vulnerado, era descalificado, era hostigado, era acosado y de esto participaba una persona un compa\u00f1ero que era como el l\u00edder que llevaba adelante o ejecutaba pero hab\u00eda todo un contexto de compa\u00f1eros que tambi\u00e9n favorec\u00edan a esa situaci\u00f3n como que respond\u00edan a las \u00f3rdenes de este l\u00edder, entonces empez\u00f3 a sentir este menosprecio, esta desvalorizaci\u00f3n y se ha limitado en su accionar social dentro de la escuela contando solamente con algunos compa\u00f1eros con los cuales ten\u00eda digamos un apego afectivo m\u00e1s significativo\u201d (CD AVC 1.39.00).<\/p><p><strong>De toda la prueba expuesta y detallada en este apartado colijo que efectivamente el ni\u00f1o C., S. fue v\u00edctima intimidaciones y agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas en forma reiterada \u2013no aislada- por parte de su compa\u00f1ero de aula P., G. dentro del \u00e1mbito del Colegio demandado. Que estos ataques persistentes en el tiempo le causaron da\u00f1o, temor y tristeza a S., lo que se traduce \u2013de conformidad con la definici\u00f3n desarrollada en el apartado 4.1 del presente- en la efectiva configuraci\u00f3n de bullying o acoso escolar en su contra (art. 384 CPCC).<\/strong><\/p><p>No modifican las conclusiones mencionadas las circunstancias alegadas en la queja de la demandada relativas a la fecha en la cual se dio inicio a las pr\u00e1cticas intimidatorias y violentas (sea 2013 o 2015) siempre que m\u00e1s all\u00e1 de la cantidad de a\u00f1os por que sufri\u00f3 S. el lamentable proceso, se encuentra probado que no se trataron de hechos asilados sino de una serie de actos concatenados con el ese objetivo y llevados adelante por el mismo ni\u00f1o (art. 384 CPCC).<\/p><p><strong>Adem\u00e1s, de los cuadernos de comunicaciones, actas y testigos declarantes en esta causa, se tiene por acreditado que el bullying del que fue v\u00edctima el menor sucedi\u00f3 desde el inicio de la escuela primaria y hasta sexto grado (arts. 384, 474 CPCC).<\/strong><\/p><p>5.2- En lo relativo al accionar y a las estrategias de la escuela ante estas situaciones de conflicto con posibilidades de generaci\u00f3n de Bullying, la totalidad de las docentes son coincidentes en se\u00f1alar que: tratan de mediar con los ni\u00f1os en conflicto, se conversa con las familias, llevan a los alumnos involucrados al oratorio de la escuela (una peque\u00f1a capillita) para que reflexionen, se realizan reflexiones grupales y reuniones de convivencia (testigos \u2026..).<\/p><p>Particularmente, la vicedirectora del establecimiento P. G. en su deposici\u00f3n desarrolla que ante problem\u00e1ticas \u201cbueno, se conversa con la familia, se conversa con el docente que est\u00e1 a cargo y se llevan a cabo distintas acciones como ser trabajo \u00e1ulico desde los docentes con el grupo, se puede realizar otro tipo de acciones como reflexiones o en grupo o con un alumno en especial, se trabaja la convivencia en el aula, adem\u00e1s se hacen entrevistas con los padres, con los ni\u00f1os tambi\u00e9n , de ser necesario se puede citar tambi\u00e9n a la otra familia otras familias involucradas de los alumnos en cuesti\u00f3n, se realizan tambi\u00e9n convivencias con el grado, tambi\u00e9n interviene seg\u00fan el caso la direcci\u00f3n\u2026 tambi\u00e9n con reuniones con los ni\u00f1os, con los padres\u201d (CD AVC min. 02.02.52), mientras que la directora H. A. da cuenta que \u201ccomo en todo momento siempre se llama a la familia y despu\u00e9s hablamos con los alumnos con el docente, se trabaja desde la convivencia, vamos al oratorio, trabajamos sobre valores\u2026 al oratorio vamos siempre que sucede algo as\u00ed como para estar en clima m\u00e1s de reflexi\u00f3n sobre lo que se hizo para que no vuelva a suceder\u201c (CD AVC min. 03.01.56).<\/p><p><strong>De lo expuesto, surge con meridiana claridad \u2013tal como lo expuso la se\u00f1ora Juez de grado en su decisorio- que las estrategias utilizadas por el personal del colegio demandado resultan absolutamente insuficientes para la detecci\u00f3n a tiempo y la soluci\u00f3n de casos de bullying entre los alumnos. Es que no bastan con llamados de atenci\u00f3n, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios, todas actividades y recursos v\u00e1lidos y valorables, pero de modo alguno aptos como \u00fanicas intervenciones para abordar el conflicto (art. 384 CPCC).<\/strong><\/p><p><strong>No se trata en el presente de la inacci\u00f3n de la instituci\u00f3n escolar como refiere el apelante en sus agravios, sino de insuficiencia en los recursos y estrategias utilizados para afrontar un fen\u00f3meno de tal gravedad e inserci\u00f3n.<\/strong><\/p><p><strong>N\u00f3tese adem\u00e1s que \u2013a partir de lo depuesto por los testigos antes mencionados- el Colegio no contaba al momento de los hechos ventilados en el presente con un protocolo de actuaci\u00f3n ante sospecha de situaciones de bullying, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la tem\u00e1tica, ni contaba con gabinete ni consultas profesionales, ni hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jer\u00e1rquicos cuando tomo conocimiento de los hechos. Tampoco se hizo referencia a la existencia de un pacto de convivencia tal como lo requiere la ley provincial 14750<\/strong>\u00a0(v. CD AVC testigos \u2026).<\/p><p><strong>En este extremo, dable es se\u00f1alar que es necesario que la escuela se comprometa genuinamente con las realidades de su comunidad, trabajando cotidianamente con los conflictos emergentes. Resulta ineludible que pueda verlos, escucharlos, reconocerlos y especialmente darles un lugar, abrirles las puertas. En cambio, negar los conflictos, ocultarlos o ignorarlos no detiene la violencia sino que por el contrario la potencia, la naturaliza y la legitima<\/strong>\u00a0(conf. www.bastadebullying.com).<\/p><p>De all\u00ed, que la responsabilidad del colegio demandado por incumplimiento del deber de seguridad \u00ednsito en el contrato de ense\u00f1anza -derivado de le deficiente tarea de detecci\u00f3n oportuna de la problem\u00e1tica, como de la incompleta acci\u00f3n ante el efectivo conocimiento de la misma- se encuentre acreditada (arts. 384, 474 CPCC).<\/p><p>5.3 \u2013 En lo tocante con la inacci\u00f3n familiar alegada por el demandado en sus quejas, ya se ha dicho que el bullying es parte de una problem\u00e1tica social que incluye necesariamente no solo a quien lo padece, sino tambi\u00e9n al resto de los alumnos, docentes y familia.<\/p><p>Se ha recalcado en este voto tambi\u00e9n la necesidad de que la b\u00fasqueda de soluciones sea conjunta y participativa, siendo los padres los responsables de detectar los cambios de conducta en sus hijos y tomar las medidas tendientes a su protecci\u00f3n.<\/p><p>En este extremo se evidencia que \u2013como ya se ha desarrollado en apartados anteriores-\u00a0<strong>los progenitores de S. reconocieron los cambios en su hijo y realizaron los reclamos correspondientes, pero tambi\u00e9n se desprende de los hechos y las pruebas de este proceso que no realizaron acciones tendientes a dar fin con el proceso de bullying que sufr\u00eda su hijo.<\/strong><\/p><p><strong>Por ejemplo no tuvieron en miras: el cambio de colegio de su hijo, quejas formales ante autoridades educativas distritales, denuncias administrativas o judiciales u otras acciones m\u00e1s all\u00e1 de las quejas ante el colegio, tard\u00eda consulta a profesional psicol\u00f3gico, etc.<\/strong><\/p><p><strong>Ello no se traduce de modo alguno en inacci\u00f3n por parte de los progenitores tal como acusa el apelante, pero si en un actuar insuficiente al abordar la problem\u00e1tica que por sus caracter\u00edsticas requiere de herramientas eficaces implementadas de modo temporalmente oportuno (arts.<\/strong>\u00a0384, 474 CPCC).<\/p><p>Esta circunstancia, sumada a la responsabilidad del menor agresor \u2013P., G.- y por ende sus padres tienen indudablemente relevancia en\u00a0\u00a0la configuraci\u00f3n de bullying y sus protagonistas. La instituci\u00f3n educativa es sin dudas la principal en este caso, pero de ning\u00fan modo la \u00fanica responsable en la producci\u00f3n de este tipo de flagelos. Todos \u2013alumnos, padres, escuela, instituciones intermedias- son parte integrante del conflicto y por lo tanto se requiere de una intervenci\u00f3n eficaz y el involucramiento de todos ellos para su soluci\u00f3n (Grupo CIDEP \u2013Centro de Investigaciones del Desarrollo Psiconeurol\u00f3gico- Equipo Bullying Cero Argentina).<\/p><p>Por ello, que los padres de S. hayan tenido una reacci\u00f3n parsimoniosa e insuficiente ante la detecci\u00f3n del bullying en contra de su hijo y que los padres de G. no se hayan comprometido en abordar los problemas por los que su hijo tom\u00f3 el papel de agresor, no ha debe traducirse en un eximente de la responsabilidad del colegio en donde los da\u00f1os se produjeron, sino que da cuenta de la cadena de responsabilidades que en este caso se produjo (art.1767 CCyC).<\/p><p>6- En lo que respecta a la procedencia del rubro da\u00f1o psicol\u00f3gico, tanto como el pedido de nulidad de la pericia, noto de la simple lectura de la sentencia de grado que ella abord\u00f3 efectivamente las quejas del demandado en direcci\u00f3n a que la pericia psicol\u00f3gica se bas\u00f3 en elementos extra\u00f1os al proceso, queja que \u2013por otro lado- ya hab\u00eda expuesto el accionado al momento de impugnar la pericia.<\/p><p>En efecto, la sentenciante dio expresa respuesta al tema considerando que \u201casiste parcialmente raz\u00f3n al Dr. Caminos Mazza. La perita se\u00f1al\u00f3 que la parte actora le hizo llegar un informe psicol\u00f3gico de la Lic. Graciela Edith Naranjo y cuando le pedimos que lo adjuntara a las actuaciones pudimos constatar que no se trataba del mismo que obra a fs. 53\/54 acompa\u00f1ado al escrito de demanda, sino otro con actualizaci\u00f3n posterior (ver adjunto al escrito del 30\/12\/2020 punto 3). Esa incorporaci\u00f3n transgrede lo normado por el art. 330 del C.P.C.C. en relaci\u00f3n a la oportunidad de incorporaci\u00f3n de la prueba y, en definitiva, el derecho de defensa en juicio del demandado (art. 18 de la C.N.). Ahora bien, esta circunstancia no invalida el dictamen, teniendo especialmente en cuenta que las conclusiones a la que se arribaron no tienen como fuente este documento sino la informaci\u00f3n obtenida del m\u00e9todo empleado para la evaluaci\u00f3n, y as\u00ed lo ha explicado la psic\u00f3loga en su informe inicial y al contestar las observaciones en el escrito del 30\/12\/2020\u201d (v. sentencia de fecha 12 de mayo de 2021).<\/p><p>Concuerdo con lo all\u00ed expresado, toda vez que la pericia efectuada por la Licenciada Evelin Sosa se bas\u00f3 en: una entrevista psicol\u00f3gica, t\u00e9cnica de exploraci\u00f3n del proceso psicodiagn\u00f3stico, primordial e insustituible, semidirigida y focalizada, t\u00e9cnicas psicom\u00e9tricas y proyectivas como persona bajo la lluvia, HTP, Bender y cuestionario desiderativo, de conformidad con lo establecido en el Manual Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico de los Trastornos Mentales (DSM IV) y a partir de all\u00ed efectu\u00f3 las conclusiones diagn\u00f3sticas y recomendaciones (art. 474 CPCC).<\/p><p>A partir de ello concluyo que las quejas del apelante en este extremo no resultan procedente, siendo ajustada a derecho esta parcela de la sentencia (arts. 384, 474 CPCC).<\/p><p>7- Asimismo, el pedido de nulidad por agregaci\u00f3n documentaci\u00f3n adelanto que no ha de tener favorable acogida. Ello toda vez que la nulidad de la sentencia s\u00f3lo es viable cuando se ha dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, lo que no sucede en el presente. El error en que haya podido incurrir la Juez en las formas y solemnidades prescriptas por la ley, el error en que haya podido incurrir la Juez en la aplicaci\u00f3n del derecho, valoraci\u00f3n de la prueba u omisi\u00f3n de alguna defensa no puede fundamentar la nulidad del fallo si los agravios, como en el caso, son reparables por v\u00eda de recurso de apelaci\u00f3n, en que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicci\u00f3n, motivo por el cual, cabe inadmitir el planteo\u00a0\u00a0nulitivo formulado por el recurrente (conf. Hitters Juan Carlos, \u201cT\u00e9cnicas de los Recursos Ordinarios\u201d, Ed. Librer\u00eda Editora Platense SRL, 1998, pag. 522, jurisp. all\u00ed citada).<\/p><p>En virtud de lo expuesto, toda vez que las quejas por las que pide la nulidad el quejoso han sido debidamente abordadas en el presente fallo revisor, cabe desestimar el pedido.<\/p><p>8- Finalmente, en lo tocante con el pedido del legitimado pasivo de que se tenga por no cumplido con el proceso de mediaci\u00f3n en virtud a la diferencia entre los montos peticionados en la etapa previa y el inicio de la demanda, el mismo carece de toda razonabilidad.<\/p><p>Ello en virtud a que a la hora de pedir la mediaci\u00f3n se cuantificaron los da\u00f1os en la suma de $400.000 (fs. 4), mientras que en la demanda pidi\u00f3 $350.000 \u201co en lo que en m\u00e1s o en menos V.S. asigne a resultas de las pruebas a producir\u201d (v. punto I, fs. 58\/83). A partir de ello, se desprende que la suma requerida en el inicio de la acci\u00f3n no resulta inamovible y, adem\u00e1s, la mediaci\u00f3n previa fue solicitada como inicio del reclamo que luego se cristaliza judicialmente con la demanda, por lo que pretender la improcedencia de la medici\u00f3n por una diferencia en el monto reclamado luce abiertamente improcedente.<\/p><p>9 &#8211; Por de lo dem\u00e1s, la C\u00e1mara no est\u00e1 obligada a examinar todos los temas sometidos a su consideraci\u00f3n si, dada la soluci\u00f3n que se propone, ello se torna innecesario (SCBA, \u00abAc. y Sent.\u00bb 1956-IV-28; 1959-I346 y 1966-II-65; esta Sala causa 127749 RSD 164-20 sent. del 25\/09\/2020 e.o).<\/p><p>10 \u2013 En tal entendimiento, por las razones expuestas, he de propiciar la desestimatoria de los agravios examinados y la consecuente confirmaci\u00f3n de la sentencia apelada (arts. 14 y 75 inc. 22 Constituci\u00f3n Nacional; 19 inc. 1 y 28 inc. 2 y 3 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; 1, 3, 9 y 30 Ley 26061; 8, 11, 27 126, 127 y 129 Ley 26206; 2 y 3 Ley 26892;\u00a0\u00a01, 3, 4 y 5 Ley 14750; 1 y 2 ley 24240; 850 y 1757 CCyC). Postulo asimismo las costas de la alzada a cargo de la parte demandada vencida (art. 68, CPCC).<\/p><p>Voto por la AFIRMATIVA.<\/p><p>A LA MISMA PRIMERA CUESTI\u00d3N PLANTEADA EL SR.<\/p><p>PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO:<\/p><p>Adhiero al voto del distinguido colega preopinante.<\/p><p>A mayor abundamiento he de agregar las siguientes consideraciones.<\/p><p>El bullying es \u201cun tipo de conflicto social que se desencadena en las instituciones educativas, en el que, a trav\u00e9s de conductas psicol\u00f3gicas o f\u00edsicas, se hostiga a un alumno en el marco del establecimiento, quebrantando su intimidad, avasallando su dignidad e inclusive violando sus derechos personal\u00edsimos\u201d (Folgar, Mar\u00eda Laura &#8211; Martin, Patricia F, \u201cBullying: responsabilidad parental y del establecimiento escolar\u201d, en TR LALEY AR\/DOC\/4816\/2015). Esto es, el \u00e1mbito central en que se desarrolla el mismo es el establecimiento educativo de all\u00ed la mayor significancia de sus autoridades en prevenir y erradicar las conductas disfuncionales que generan dicho fen\u00f3meno y la consecuente mayor responsabilidad que asumen dichas instituciones. Ello as\u00ed pues las familias han elegido esos establecimientos depositando la confianza de la instrucci\u00f3n educativa y han delegado en ellos la guarda legal de sus hijos o hijas; son entes (o deber\u00edan serlo) profesionales en brindar educaci\u00f3n integral y en concientizar en valores para evitar el acoso escolar o los actos de violencia que se produzcan en sus \u00e1mbitos. Por ello, \u201cEs clara la necesidad de tomar medidas de urgencia ante la certeza de que se ha instalado una din\u00e1mica de bullying en un grupo escolar. Estas medidas apuntan a proteger al ni\u00f1o hostigado, sancionar a quien hostiga y replantearse temas de convivencia en el curso y en la instituci\u00f3n escolar\u201d (Zysman, Mar\u00eda, \u201cBullying, C\u00f3mo prevenir e intervenir en situaciones de acoso escolar\u201d, Paid\u00f3s, Buenos Aires, ps. 65 y 66). En ese orden se aprecia un reduccionismo del recurrente al sostener que los progenitores podr\u00edan haber cambiado a su hijo del Colegio dado que esto no erradica el acoso y los actos violentos ya que dichas medidas no contienen al agresor y los sujetos coadyuvantes en la din\u00e1mica de producci\u00f3n del mismo. Razonar de ese modo es considerar que el provocador de los actos de violencia y hostigamiento es la propia v\u00edctima y que si ella \u201cdesparece\u201d el ni\u00f1o agresor no ejercitar\u00e1 m\u00e1s acciones de esas caracter\u00edsticas. Ello evidencia la falta de compresi\u00f3n cabal de fen\u00f3meno y su din\u00e1mica.<\/p><p>\u201cEs responsabilidad del centro educativo: \u2022 Tomar medidas inmediatas de protecci\u00f3n y educativas de prevenci\u00f3n. \u2022 Informar sobre los recursos disponibles. \u2022 Mantener la comunicaci\u00f3n frecuente con las familias y as\u00ed evidenciar que el centro educativo toma acciones para detener la violencia\u201d (\u201cProtocolo de actuaci\u00f3n en situaciones de bullying\u201d, Ministerio de Educaci\u00f3n P\u00fablica, Direcci\u00f3n de Vida Estudiantil, MEP Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, San Jos\u00e9, Costa Rica Primera Edici\u00f3n, octubre 2015; en https:\/\/www.unicef.org\/Documento- ProtocoloBullying.pdf.).<\/p><p>Dado que los episodios de violencia se generan en el seno escolar son ellos quienes est\u00e1n en mejores condiciones (adem\u00e1s de su profesionalidad en la tarea de formar) para afrontar esa problem\u00e1tica y por ello son los que deben asumir una actitud pro activa que involucre a las familias y no a la inversa como se deja traslucir de los agravios articulados.<\/p><p>Muy lamentable resulta que establecimiento escolar que imparte educaci\u00f3n religiosa intente trasladar su responsabilidad inculpando a la familia del ni\u00f1o v\u00edctima de bullying y violencia ante una eventual pasividad, olvidando que \u00e9sta, a su vez, es afectada indirecta por los hechos de violencia a los que es sometido su hijo en el \u00e1mbito escolar que el apelante gestiona y lucra en\u00a0\u00a0ello. Esto demuestra tambi\u00e9n ausencia de conocimiento de su rol frente a las situaciones de hostigamiento escolar. Por el contrario, \u201cEl personal educativo cumple un rol fundamental en la lucha contra ese flagelo, no s\u00f3lo porque puede detectarlo tempranamente sino tambi\u00e9n porque, contando con la debida capacitaci\u00f3n, puede brindar el primer asesoramiento a los padres, que en muchas ocasiones no saben c\u00f3mo proceder, sea desde lo psicol\u00f3gico\/familiar hasta lo legal, en el sentido de que no saben qu\u00e9 deben denunciar y\/o ad\u00f3nde\u201d (Bustos, Mar\u00eda Jos\u00e9, \u00abSituaci\u00f3n legislativa de la violencia escolar\u00bb, LL del 7\/2\/2013).<\/p><p>El rol activo, la intervenci\u00f3n eficaz y la actuaci\u00f3n fluida se requiere del centro educativo que presta un servicio esencial del Estado, de modo directo (colegios de gesti\u00f3n p\u00fablica) o delegado (colegios de gesti\u00f3n privada) (arts. 198 y 200 de la Constituci\u00f3n provincial), frente al flagelo de la violencia escolar. Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser\u00e1 la obligaci\u00f3n que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (arts. 902 del C\u00f3digo Civil y 1725 del C\u00f3digo civil y Comercial. Cabe recordar que a escuela es el \u00e1mbito f\u00edsico donde se desarrolla la sociabilizaci\u00f3n prioritaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. No s\u00f3lo le basta al establecimiento escolar impartir conocimientos en determinas disciplinas sino tambi\u00e9n garantizar la convivencia para que en un ambiente pac\u00edfico y de tolerancia puedan los alumnos y alumnas desarrollar las destrezas y aptitudes para el desempe\u00f1o adecuado en la futura vida adulta.<\/p><p>En efecto, \u201cEl establecimiento educativo no s\u00f3lo brinda ense\u00f1anza, sino debe brindar seguridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y evitar los excesos o situaciones peligrosas que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica y moral de los alumnos (art. 1198, CCiv.).\u201d. \u201cLa educaci\u00f3n y la vigilancia de los alumnos durante el per\u00edodo en el que se encuentra en el horario y establecimiento escolar se hallan bajo el control y la guarda de la autoridad educativa, por lo que la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del bullying es una clara responsabilidad de los operadores que componen dicha instituci\u00f3n\u201d (Folgar, Mar\u00eda Laura &#8211; Martin, Patricia F. publicaci\u00f3n ya citada). El art. 1767 del C\u00f3digo Civil y Comercial es claro al disponer que \u00abel titular de un establecimiento educativo responde por el da\u00f1o causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime s\u00f3lo con la prueba del caso fortuito.\u201d; eximente legal que lejos est\u00e1 de configurarse con los argumentos tra\u00eddos por el recurrente tales como la alegada pasividad de la familia del ni\u00f1o acosado, las reuniones realizadas o los rezos en el oratorio, medidas que, deber\u00eda haber oportunamente advertido, resultaron manifiestamente insuficientes para evitar en el tiempo los episodios de violencia. Reitero, la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del bullying es una clara responsabilidad de la autoridad escolar, por lo que la alegada ausencia de manifestaciones o comunicaciones de la familia desde el a\u00f1o 2013 a 2015, no tiene asidero en un r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva. Ello m\u00e1xime, a tenor de la prueba testimonial y psicol\u00f3gica que acreditan la existencia de acoso y violencia escolar. Es m\u00e1s, de la propia expresi\u00f3n de agravios se observa que luego de una presentaci\u00f3n de sus progenitores se procedi\u00f3 al cambio de aula, a llevar adelante reuniones con la familia del ni\u00f1o agresor, la supervisi\u00f3n \u00e1ulica, siendo la familia C \u201cacompa\u00f1ados por la Instituci\u00f3n\u201d (p. 3). Es que no se trata s\u00f3lo de acompa\u00f1ar a la familia v\u00edctima de bullying sino esencialmente de resolver la violencia que se genera dentro de su establecimiento educativo.<\/p><p>Es decir, no es suficiente para deslindar su responsabilidad legal con tomar medidas sino verificar de modo constante que \u00e9stas son efectivas. \u201cCuando hablamos de bullying, hablamos de una violencia en general visible no s\u00f3lo para la v\u00edctima sino para los dem\u00e1s, alumnos y autoridades que est\u00e1n obligados a vigilarlos durante el horario escolar\u201d (Folgar, Mar\u00eda Laura &#8211; Martin, Patricia F. cit.). La observaci\u00f3n activa del comportamiento del alumnado o la eventual sospecha de estar frente a una situaci\u00f3n de bullying le requiere a la instituci\u00f3n educativa actuar diligentemente garantizando la inmediata seguridad y protecci\u00f3n de la integridad de la o del estudiante afectado, sin culpabilizar ni estigmatizar al presunto agresor. Ello conlleva no enfrentar de forma directa a quien sufre con quienes le agreden dado que la persona acosada est\u00e1 en situaci\u00f3n de desventaja; no usar la mediaci\u00f3n como herramienta de resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia o forzar artificialmente que estudiantes se pidan perd\u00f3n, se den la mano (conf. \u201cProtocolo de actuaci\u00f3n en situaciones de bullying\u201d; UNICEF, cit.; con vigencia cuando sucedieron de los hechos), o recen juntos como en el presente caso.<\/p><p>Asimismo, no se advierte que se haya informado -y de menos de inmediato- a los Inspectores de Ense\u00f1anza, los cuales deber\u00e1n informar a su vez al Inspector Distrital y a la Direcci\u00f3n del Nivel y\/o Modalidad en raz\u00f3n que los Inspectores de Nivel y Modalidad, junto con el Equipo de Conducci\u00f3n Institucional, deben determinar el curso de las acciones a seguir y la coordinaci\u00f3n hacia adentro y hacia fuera de la instituci\u00f3n educativa, en articulaci\u00f3n con los Equipos Interdisciplinarios Distritales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de la comunidad de referencia, en caso de presentarse como necesario. Los inspectores de Nivel y Modalidad de Psicolog\u00eda Comunitaria y Pedagog\u00eda Social, junto a la Jefatura Distrital, debieron as\u00ed supervisar y orientar la intervenci\u00f3n institucional en el caso (\u201cGu\u00eda de orientaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n en situaciones conflictivas y de vulneraci\u00f3n de derechos en el escenario escolar\u201d; Gobierno de la provincia de Buenos Aires &#8211; UNICEF, octubre de 2014, en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.gov.ar\/\">https:\/\/www.abc.gov.ar<\/a>.; vigente al momento de recibir, por parte de las autoridades del colegio, el alegado primer reclamo de los progenitores de S.) Y m\u00e1s a\u00fan, como acontece en la especie, \u201cpara el caso que en la instituci\u00f3n no cuente con Equipo de Orientaci\u00f3n Escolar, se deber\u00e1 informar al inspector de Nivel para que solicite la colaboraci\u00f3n del Inspector de la Modalidad Psicolog\u00eda Comunitaria y Pedagog\u00eda Social\u201d (Gu\u00eda citada), lo que evidentemente no ha sucedido (arts. 53, Ley 24.240; 384 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial).<\/p><p>La omisi\u00f3n tambi\u00e9n es un factor trascendente de atribuci\u00f3n de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar.<\/p><p>Por todo ello, la instituci\u00f3n educativa demandada es responsable directa por los padecimientos que ha sufrido S. en el \u00e1mbito escolar (art. 1767 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p><p>Como anticipara adhiero, al voto del Dr. Banegas y doy el mio tambi\u00e9n por la AFIRMATIVA.<\/p><p>A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SE\u00d1OR JUEZ<\/p><p>DOCTOR BANEGAS DIJO:<\/p><p>Atento el acuerdo alcanzado al tratar la cuesti\u00f3n anterior corresponde desestimar los agravios examinados y en su consecuencia confirmar la apelada sentencia del d\u00eda 15 de mayo de 2021 (arts. 14 y 75 inc. 22 Constituci\u00f3n Nacional; 19 inc. 1 y 28 inc. 2 y 3 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; 1, 3, 9 y 30 Ley 26061; 8, 11, 27 126, 127 y 129 Ley 26206; 2 y 3 Ley 26892; 1, 3, 4 y 5 Ley 14750; 1 y 2 ley 24240; 850 y 1757 CCyC) e imponer las costas de Alzada a la parte demandada en su calidad de vencida(art. 68, CPCC).<\/p><p>ASI LO VOTO.<\/p><p>El se\u00f1or Presidente doctor HANKOVITS, por los mismos fundamentos, vot\u00f3 en igual sentido.<\/p><p>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, dict\u00e1ndose la siguiente:<\/p><p>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; S E N T E N C I A &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p><p>POR ELLO, y dem\u00e1s fundamentos del acuerdo que antecede se desestiman los agravios examinados y se confirma la apelada sentencia\u00a0\u00a0del d\u00eda 15 de mayo de 2021 (arts. 14 y 75 inc. 22 Constituci\u00f3n Nacional; 19 inc. 1 y 28 inc. 2 y 3 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; 1, 3, 9 y 30 Ley 26061; 8, 11, 27 126, 127 y 129 Ley 26206; 2 y 3 Ley 26892; 1, 3, 4 y 5 Ley 14750; 1 y 2 ley 24240; 850 y 1757 CCyC). Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada en su calidad de vencida(art. 68, CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los t\u00e9rminos del art. 1 de la Ac. 3991 del 21\/10\/20. DEVUELVASE. DR. LEANDRO A. BANEGAS DR. FRANCISCO A. HANKOVITS\u00a0\u00a0JUEZ PRESIDENTE (art. 36 ley 5827)<\/p><p>\ud83d\udcf2 Contactanos, estamos para ayudarte a defender tus derechos, de esto se trata el <em><u>Ser Abogados: Abogar por los derechos de otras personas<\/u><\/em>.<\/p><p>\u00ae \u00abAbogados a pie\u00bb es una marca registrada. Se encuentra prohibido el uso y reproducci\u00f3n del contenido aqu\u00ed publicado, ya sea en forma total o parcial, sin previa autorizaci\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph --><\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-61e3efe4 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"61e3efe4\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container 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