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COMPENSACION ECONOMICA -CONCUBINATO y MATRIMONIO
COMPENSACION ECONOMICA
De que se trata?
Es una nueva figura legal incorporada por el Código Civil y Comercial. Los ex conyuges ya no se deben alimentos con motivo de la separación.
Pero la nueva ley otorga un derecho diferente con LA COMPENSACION prevista en el el art.524 CCC.
ESTA COMPENSACION PUEDE SER ACORDADA ENTRE LOS EX CONYUGES (MEDIANTE UN ACUERDO DE MEDIACION) O FIJADA JUDICIALMENTE.
Se aplica tanto al matrimonio como a la simple convivencia.
¿Cuál es el fin?
- Compensar el desequilibrio ECONOMICO padecido por un cónyuge o conviviente, en relación con el otro, como consecuencia directa del divorcio o finalización de la convivencia,
REQUISITOS
- Que uno de los ex convivientes/ ex conyuge sufra un empeoramiento de su situación económica.
- La situación económica debe aparecer claramente desbalanceada,
- Tiene que tener consecuencia directa CON el divorcio, o el cese de la unión convivencial.
- Se evalúa, la autosuficiencia de cada persona para sobrellevar el futuro económico (edad, estado de salud, capacitación).
¿Cuándo SE SOLICITA?
- Cuando cesa la convivencia
- O Cuando fue dictada la sentencia de divorcio
- OJO EL PLAZO ES SUPER breve DE SOLO 6 MESES PARA INICIAR EL RECLAMO
¿Cómo SE ABONA?
LA COMPENSACION ES ABONADA POR UN CONYUGE (el que tiene la mejor situación económica) al otro
Puede abonarse
- en una cantidad periódica (CUOTAS): por lo general tiene un plazo determinado
- O por una prestación única, es decir UNICO PAGO
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