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La Adultez NO es sinónimo de INCAPACIDAD
Hoy les traigo un fallo del familia, relacionado con la ancianidad. A través de los fallos conocemos la forma en que se aplican las leyes, mas allá de las intenciones de las partes.
En este caso tenemos por un lado a un señor de mas de 80años edad siendo objeto de un juicio generado por 2 de sus 3 hijas. Quienes pretendían que se lo declarara insano y que fuese internado en una institución geriátrica.
Aquí empezamos a ver los datos curiosos:
- La hija que no inicia la demanda, le pide al juez que rechace la pretensión de sus hermanas, que les hacían la vida imposible a ella y al padre de todas.
- Las hijas que inician la demanda entienden que su padre no puede vivir solo y que tiene que ser internado en una institución geriátrica.
Por esto se realizan pericia al Señor. Pericias interdisciplinarias y quiero compartirles estos fragmentos de la sentencia: así el Señor (de nombre Juan) manifestó “ que no quiere pasar sus últimos días encerrado en un geriátrico y que no tiene su capacidad restringida. Solicitó que no se vulneren sus derechos, teniendo en cuenta el respeto que merecen las personas ancianas, ya que la vejez -por sí sola- no es sinónimo de enfermedad. Relató que tiene los problemas propios de una persona mayor, pero que estos no le causan problemas psicológicos y psiquiátricos.”
El Sr. Juan fue entrevistado por el equipo interdisciplinario en su domicilio quienes concluyeron que Se trata de una persona con una limitación física debido a una fractura de fémur, por lo que debe trasladarse en silla de ruedas. Por esto mismo, requiere de asistencia para algunas actividades de la vida diaria, por ejemplo, para higienizarse.
Sin perjuicio de ello destacaron que -al momento del examen- el Sr juan. se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales para el ejercicio de sus derechos civiles. Por ello, el equipo interdisciplinario no consideró necesario implementar un sistema de apoyos para el ejercicio de su capacidad civil.
- Otro dato curioso resulta que fue entrevistado via Zoom por el juzgado y el ministerio publico.
En esta audiencia se relata en la sentencia que fue una larga charla con el Sr. Juan pudo expresar sus sentimientos a partir de su ingreso al geriátrico donde residía con motivo del accidente sufrido en la cadera. Si bien reconoció que aceptó ingresar a la institución porque sus hijas no lograban ponerse de acuerdo, siente que pasó demasiado tiempo encerrado y que no quiere terminar allí su existencia. Agregó que trabajó muy duro a lo largo de su vida para poder vivir una vejez tranquila, que quiere terminar sus días en una casa rodeado del afecto de su familia.
Por esto se llega a la sentencia final de que el Sr. Juan es una persona lúcida y está perfectamente ubicado en tiempo y espacio, interacciona con el entorno, puede expresar claramente su voluntad y deseos y conoce y comprende el alcance de sus decisiones.
Se rechaza la demanda planteada por las hijas, deberán pagar las costas y como nota de color la jueza les indica
Por último, advierto que J. C. está en una etapa de la vida que -por imperativo moral y jurídico- debería transcurrir con tranquilidad, sin zozobras, con la mayor plenitud posible y siendo respetado en toda su dimensión personal. A pesar de ello, se ha visto sometido a múltiples acontecimientos a raíz de la presente denuncia. Es por eso que entiendo necesario, en este estado, exhortar a las hijas para que, en lo sucesivo, dejen de lado la contienda familiar existente, así como cualquier diferencia que tuvieren y se preocupen en velar por la salud y bienestar de su padre, debiendo ser este el norte que guíe su actuación.
Juzg. Nac. Civ. N° 84
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