Las enfermedades y accidentes inculpables, son aquellas afecciones en la salud que impiden la prestación de las tareas que tenía el trabajador a su cargo.
NO son cubiertas por ART, pero el trabajador cobra igualmente su salario y asignaciones.
Durante los plazos establecidos el trabajador goza del derecho al cobro de sus salarios, pese a no poder prestar tareas.
Luego de vencido el plazo cuenta con el PERIODO DE GUARDA DE PUESTO, plazo máximo de 1 año. Aquí ya no percibe salario.
Vencidos los plazos y según la condición de salud del trabajador puede:
- Regresar a sus tareas
- Ser reubicado en otro puesto
- Ser indemnizado por imposibilidad de: retomar tareas o de asignación de nuevo puesto, entre otras causales.
📲 Contactanos, estamos para ayudarte a defender tus derechos, de esto se trata el Ser Abogados: Abogar por los derechos de otras personas.
® «Abogados a pie» es una marca registrada. Se encuentra prohibido el uso y reproducción del contenido aquí publicado, ya sea en forma total o parcial, sin previa autorización.