Derecho del Trabajo.
Mobbing
El Mobbing, significa acosar u hostigar. Consiste en un proceso de
destrucción que tiene como fin provoca la exclusión laboral
del trabajador dependiente acosado.
Asimismo se ha definido al Acoso moral en el trabajo como "cualquier
manifiestación de una conducta abusiva y especificamente las
palabras, gestos, actos y escritos que pueden atentar contra la personalidad
la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo"
(Marie France Yrigoyen).
Es nuestro objetivo reclamar por el cese inmediato de dicha situación y en su caso obtener el resarcimiento adecuado a través de una indemnización pecuniaria a favor del trabajador por el daño psicológico, moral y material sufrido en el ambito laboral.
A tal fin este Estudio cuenta con un grupo de psicólogos especializados en la materia que acompañan al cliente durante todo el proceso judicial. Garantizándose de esta manera la contención juridica y emocional que amerita cada caso.
Call Center
A todos los empleados relacionados a las ventas y encuestas telefonicas
le son violados sus derechos laborales diaramente.
Por eso nuestro objetivo es a traves de los correspondientes reclamos
garantizar: la aplicacion del CCT mas favorable al trabajador, el pago
de las horas extras, el pago de las comisiones y premios entre otros
rubros.
Terciarizados
Son aquellos trabajadores que perciben sus haberes mediante su facturacion
(Monotributo) o a traves de recibos de haberes emitidos por Consultoras.
Nuestro objetivo es lograr la regularizacion de la relacion laboral
obligando a la empresa principal a que reconozca la calidad de trabajador
dependiente directo (antigüedad, premios, etc)
Despido
Al producirse el despido, ya sea en forma directa o indirecta, son diversos
los rubros que deben ser indemnizados. Por tal motivo, resulta fundamental
obtener una correcta liquidacion a fin de que nos sean vulnerados los
derechos de los trabajadores.
Asimsimo la empresa debe entregar al trabajador el certificado de trabajo
y servicios y remuneraciones, ya que en caso de no hacerlo el trabajador
posee una indemnizacion economica a su favor (art. 80 LCT)