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COVID: cobertura de ART
El DNU 266/21 (22/4/21) dispuso:
PRORROGAR HASTA EL 31/05/2021, la cobertura de los trabajadores que presta tareas en forma PRESENCIAL (no teletrabajo) en caso de contraer COVID 19.
Por el plazo de 90 dias a contar desde el 22/4/2021.
La enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación sobre la LEY de Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo , la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
Todo ello, hasta pasado 60 SESENTA días de la finalización de la emergencia sanitaria.
Puntos interesantes a tener en cuenta en los CONSIDERANDOS DEL DNU 266/21 (22/4/21) :
- Se amplia la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021 - Que, por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece
expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus
efectos cuando una disposición legal así lo prevea. - Que, asimismo, en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud, dicho decreto estableció en su artículo 4°
que se considera que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad
directa e inmediata con la labor efectuada salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último
supuesto fáctico. - Se presume, la relacion para los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo, hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria.
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