Recibir un reclamo por una deuda que «ya pasó de moda» genera dudas frecuentes: ¿todavía la puedo reclamar? ¿todavía me la pueden cobrar? La respuesta pasa por un instituto central del derecho civil: la prescripción.

¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción es el mecanismo legal que permite oponerse al reclamo judicial de una deuda cuando transcurrió el plazo que la ley fija para reclamarla. En otras palabras: el acreedor tuvo un tiempo determinado para exigir el pago por vía judicial, y si dejó pasar ese plazo sin actuar, el deudor puede invocar la prescripción para bloquear el reclamo.
Es importante remarcar algo: la prescripción no borra la deuda en sí, sino que extingue la posibilidad de exigirla compulsivamente ante la justicia si se opone correctamente como defensa.
¿Todas las deudas prescriben igual?
No. El plazo de prescripción no es único para todas las obligaciones. Varía según el tipo de deuda de que se trate y la normativa aplicable a cada caso (deudas civiles, comerciales, laborales, tributarias, etc. pueden tener plazos distintos).
¿Cuál es el plazo general?
En el Código Civil y Comercial, el plazo genérico de prescripción es de 5 años, salvo que la ley establezca uno diferente para el tipo de obligación de que se trate. Por eso, antes de asumir que una deuda prescribió, conviene revisar si existe una norma especial que fije un plazo distinto al general.
A tener en cuenta
Que haya pasado el plazo general no significa que la deuda se extinga en forma automática. La prescripción puede verse afectada por distintas circunstancias que interrumpen o suspenden su curso, por ejemplo:
El reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Un reclamo extrajudicial fehaciente (según el caso).
El inicio de acciones judiciales.
Cualquiera de estos hechos puede «cortar» el plazo que venía corriendo y hacer que empiece a contarse de nuevo.
Entonces, ¿qué tengo que hacer?
Antes de pagar una deuda vieja —o de asumir que ya no se puede reclamar— conviene evaluar:
Cuándo se originó la deuda.
Qué tipo de obligación es (civil, comercial, laboral, tributaria, etc.), porque de eso depende el plazo aplicable.
Cuándo venció la obligación, que es el momento desde el cual empieza a correr el plazo.
Si hubo reclamos previos (cartas documento, intimaciones, mediaciones) que hayan interrumpido el curso de la prescripción.
Si se inició algún juicio relacionado con esa deuda.
¿Tenés una deuda que hace años no pagás?
No asumas que está prescripta. Y si un acreedor te dice que sí lo está, tampoco asumas que por eso no la vas a tener que pagar. Cada caso depende de la fecha de origen, el tipo de obligación y si hubo actos que interrumpieron el plazo.
Lo primero es asesorarte sobre tu caso puntual antes de tomar cualquier decisión, ya sea pagar, ignorar el reclamo o iniciar una defensa formal.

